D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240821-22)
Convenio –  Adenda de 6 de agosto de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 370

MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 199

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado
devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los
soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el
borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No
obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de
las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a
continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de
carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una
copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de la ejecución del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los
datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el
certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una
copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de
su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier
posible responsabilidad.
Undécima
Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un
interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del
convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente,
en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver
la solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no
ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a
la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar
desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud,
como la ejecución de la tarea encomendada.

Subencargo del tratamiento

BOCM-20240821-22

Duodécima