D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240821-22)
Convenio – Adenda de 6 de agosto de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 199
acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información a disposición del Encargado.
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de
medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la
realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y
consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en
cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad
con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de
Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo,
certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá
de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la
vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda información,
certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al
Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o
inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u
otro auditor autorizado por este.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos
de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos
en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se
procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s)
persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de
protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del
tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o
regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava
Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por
parte del Encargado del Tratamiento.
Novena
BOCM-20240821-22
Medidas de seguridad y violación de la seguridad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 199
acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información a disposición del Encargado.
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de
medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la
realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y
consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en
cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad
con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de
Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo,
certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá
de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la
vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda información,
certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al
Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o
inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u
otro auditor autorizado por este.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos
de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos
en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se
procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s)
persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de
protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del
tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o
regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava
Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por
parte del Encargado del Tratamiento.
Novena
BOCM-20240821-22
Medidas de seguridad y violación de la seguridad