D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240821-22)
Convenio – Adenda de 6 de agosto de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 365
se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “SISTEMA DE
INFORMACIÓN DE PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS SOCIALES”:
- Interesados: Usuarias de los servicios sociales de las entidades locales de la Comunidad de
Madrid (Red Primaria y Especializada).
- Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
DATOS IDENTIFICATIVOS, DE CONTACTO de sus allegados y/o familiares
DATOS DEL ENTORNO SOCIAL, ECONÓMICOS. En su caso ACADÉMICOS y
PROFESIONALES, CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS: DATOS DE SALUD Y DATOS DE
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS/PENALES
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio
suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de
encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser
revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como
consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el
Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la
información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia
del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
BOCM-20240821-22
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en
los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas
acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.
B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 365
se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “SISTEMA DE
INFORMACIÓN DE PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS SOCIALES”:
- Interesados: Usuarias de los servicios sociales de las entidades locales de la Comunidad de
Madrid (Red Primaria y Especializada).
- Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
DATOS IDENTIFICATIVOS, DE CONTACTO de sus allegados y/o familiares
DATOS DEL ENTORNO SOCIAL, ECONÓMICOS. En su caso ACADÉMICOS y
PROFESIONALES, CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS: DATOS DE SALUD Y DATOS DE
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS/PENALES
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio
suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de
encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser
revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como
consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el
Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la
información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia
del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
BOCM-20240821-22
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en
los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas
acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.