D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240821-22)
Convenio –  Adenda de 6 de agosto de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024

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La entidad local deberá comunicar así mismo la fecha de finalización del contrato de tele
asistencia y sus posibles prórrogas.
c) Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de la habitabilidad de la
vivienda: son prestaciones económicas individuales, de pago único, no periódicas,
destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, con el fin de
mantener durante el mayor tiempo posible a las personas mayores o en situación de
dependencia en su medio habitual de convivencia, en condiciones adecuadas.
Teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Bienestar Saludable de las Personas con
Discapacidad, se incluye la posibilidad de complementar los servicios de atención domiciliaria,
con servicios de asistencia personal, dirigidos a conseguir un mayor nivel de autonomía en el
acceso a los recursos y que la persona pueda desenvolverse adecuadamente en su entorno
habitual.
6 PROGRAMA DE ALOJAMIENTO ALTERNATIVO
Trata de cubrir las necesidades de aquellas personas que, por razones de edad, discapacidad u
otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de
residencia, y precisan de ayudas económicas que financien, con carácter transitorio, alternativas
de alojamiento.
Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a centros públicos. Dichas alternativas
podrán ser centros residenciales para mayores, personas con discapacidad, mujeres, pago de
pensiones, entre otras.
7 PROGRAMA DE PROMOCIÓN AUTONOMÍA PERSONAL
Se incluyen actuaciones grupales mediante programas comunitarios desarrollados mediante
fórmulas de participación y dirigidos fundamentalmente a personas mayores que pretenden
prevenir futuras situaciones de dependencia.
Tiene por objeto promover oportunidades de acceso a una vida independiente, relacionada con
el bienestar físico, psíquico y social, para conseguir el mayor nivel de autonomía, el desarrollo
de las habilidades psicosociales que permitan la permanencia en el entorno habitual y el uso de
los recursos disponibles.
8 PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO
La Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y autonómica 1/2015, de 24 de
febrero, de voluntariado de la Comunidad de Madrid, tienen por objeto la promoción del
voluntariado, y crean el marco de referencia en el que se establecen las relaciones entre los
destinatarios de las actividades de voluntariado, los voluntarios, las organizaciones de
voluntariado y las Administraciones públicas.
En ellas se establece que las Administraciones públicas promoverán acciones dirigidas a
incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado como medida de
reconocimiento del valor que el voluntariado tiene para la sociedad.
Por ello, la Comunidad de Madrid pone a disposición del ciudadano, empresas y de cualquier
organización o institución interesada en el ámbito de la solidaridad tanto información general
como asesoramiento y formación para apoyar el desarrollo de la acción voluntaria. Esta acción

BOCM-20240821-22

B.O.C.M. Núm. 199

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID