D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240821-22)
Convenio –  Adenda de 6 de agosto de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 199

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 349

Se trata de prestaciones puntuales económicas y/o en especie, de carácter temporal y urgente,
y que pueden ser relativas a:
a) Ayudas familiares: Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a
procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a
personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas
de subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.
b) Vivienda: Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para alquileres,
fianzas, desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de
la vivienda.
c) Pobreza energética: Ayudas específicas para el pago de facturas de energía eléctrica y
de gas a hogares en situación de pobreza energética.
d) Alimentos: Son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para comedores
(excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras,
bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa
periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente
diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas
a la manutención del grupo familiar.
e) Ayudas complementarias: Son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la atención
al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario:
libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada,
actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a
tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, y otras.
f)

Otras ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas
en epígrafes anteriores.

3 PROGRAMA DE PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
Pretende favorecer la inclusión social de personas en riesgo o en situación de exclusión social,
en cualquiera de sus dimensiones, facilitando la promoción de su autonomía y el ejercicio de
derechos de ciudadanía.
A través de itinerarios de inclusión, que incluyan medidas de apoyo y acompañamiento, se
movilizarán los recursos, capacidades y potencialidades de las personas, grupos y comunidades
en la que se integran, de cara a una integración plena y efectiva.

BOCM-20240821-22

Va dirigido a personas y/o colectivos que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad y/o
riesgo de exclusión vinculadas o combinadas con la pertenencia a sectores de población
específicos como personas migrantes, minorías étnicas, personas con discapacidad, personas sin
hogar, mujeres víctimas de violencia de género, etc. y para los que se diseñarán estrategias de
integración comunitaria que impliquen medidas de sensibilización y promoción social.