D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240821-11)
Convenio –  Adenda de 5 de agosto de 2024, de prórroga y modificación del convenio marco entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la implantación del programa “Apoyo emocional” que mejore la humanización de la asistencia a los niños y adolescentes con cáncer y de sus familiares en los hospitales públicos del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 199

Tercero
El artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid.
Entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos, según dispone el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los
centros adscritos al mismo.
Cuarto
La Fundación Aladina es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid con número de Hoja Personal 816 en el Tomo
CCXXVII, folios 201 y siguientes, que, de acuerdo con sus estatutos, tiene como objetivo
el apoyo a la infancia con enfermedades oncológicas, o en general, que se encuentre en situaciones irreversibles o terminales, así como a las familias que padecen estas situaciones.
Quinto
Acorde con el objeto del convenio suscrito, la Fundación ha venido desarrollando actividades orientadas a proporcionar apoyo emocional a los pacientes oncológicos infantiles
y adolescentes que reciben asistencia en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, con
el fin de mejorar su calidad de vida y la de sus familias, mediante el acompañamiento hospitalario y extrahospitalario por parte de voluntarios, la mejora de espacios mediante realización de obras o cualquier otra actuación que se traduzca en una mayor comodidad del paciente y sus familiares, así como la mejora en el bienestar físico con entrenamientos
personales: gimnasia, fisioterapia supervisados por personal médico y de enfermería.
La Fundación, se encuentra en disposición de ampliar el programa objeto del convenio incluyendo el ocio asistido con animales, por lo que se considera necesaria la modificación de la cláusula primera denominada “Objeto”.
Sexto
Según su cláusula novena el convenio estará vigente durante cuatro años desde el día
de la perfección con el consentimiento de las partes, pudiendo prorrogarse por períodos bienales hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.
Séptimo
Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan prorrogar y modificar el objeto del convenio
entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina para la implantación del programa “Apoyo emocional”
que mejore la humanización de la asistencia a los niños y adolescentes con cáncer y sus fa-

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