D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240821-17)
Convenio – Adenda de 29 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Móstoles, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 199
Gastos de personal que se financian
Con carácter general, con cargo a este concepto, se financian los gastos de personal básico
necesario para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se
desarrollan en cada Entidad Local y que ha de dedicarse exclusivamente a los que constituyen
el objeto de la Atención Social Primaria en el marco de este Convenio.
Quedan comprendidas la totalidad de las retribuciones y también podrán incluirse los gastos de
Seguridad Social siempre con el límite de la cuantía establecida en el apartado de financiación.
Este personal estará vinculado jurídicamente a la Entidad Local, pudiendo tener con la misma
una relación laboral o funcionarial, que deberá contar con las titulaciones requeridas por la
especificidad del puesto de trabajo o, en su caso, de las exigidas en las Administraciones Públicas
para puestos de carácter similar.
Las figuras profesionales que lo podrán integrar serán las siguientes: director, técnico de apoyo,
coordinador de programas, administrador, trabajadores sociales, educadores sociales,
animadores/monitores, mediadores interculturales y personal de apoyo administrativo.
Para el desempeño del puesto de Director de Centro de Servicios Sociales se exigirá titulación
de grado universitario, preferentemente en el campo de las Ciencias Sociales, o de Diplomado
en Trabajo Social, debiendo contar en cualquier caso con experiencia acreditada en el área de
servicios sociales.
Además, la entidad local, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, deberá garantizar la asignación de un profesional de referencia a los
ciudadanos en el nivel de la Atención Social Primaria, en el momento de acceder al Sistema
Público de Servicios Sociales. Este profesional de referencia, deberá tener el perfil de trabajador
social.
La Entidad Local designará un profesional encargado de la interlocución con la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales.
Además, facilitará la designación de personal que gestione la información sobre la ejecución y
seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los Servicios Sociales en el marco de los
convenios entre las administraciones competentes en materia de Servicios Sociales.
Los gastos de personal que serán financiados con cargo a este Convenio, serán como máximo
los señalados en el presente Anexo, y la financiación quedará sujeta a la ocupación efectiva del
puesto de trabajo. No serán objeto de financiación con cargo a este Convenio las vacantes
temporales o definitivas que se produzcan.
Gastos de mantenimiento que se financian
Con cargo a este concepto se financiarán también los gastos generales de mantenimiento de
cada centro municipal de Atención Social Primaria necesarios para su funcionamiento, en la
cuantía establecida en este Anexo. Pueden incluirse dentro de este apartado los siguientes tipos
de gastos:
BOCM-20240821-17
1. Gastos Generales:
x Alquiler
x Luz
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 199
Gastos de personal que se financian
Con carácter general, con cargo a este concepto, se financian los gastos de personal básico
necesario para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se
desarrollan en cada Entidad Local y que ha de dedicarse exclusivamente a los que constituyen
el objeto de la Atención Social Primaria en el marco de este Convenio.
Quedan comprendidas la totalidad de las retribuciones y también podrán incluirse los gastos de
Seguridad Social siempre con el límite de la cuantía establecida en el apartado de financiación.
Este personal estará vinculado jurídicamente a la Entidad Local, pudiendo tener con la misma
una relación laboral o funcionarial, que deberá contar con las titulaciones requeridas por la
especificidad del puesto de trabajo o, en su caso, de las exigidas en las Administraciones Públicas
para puestos de carácter similar.
Las figuras profesionales que lo podrán integrar serán las siguientes: director, técnico de apoyo,
coordinador de programas, administrador, trabajadores sociales, educadores sociales,
animadores/monitores, mediadores interculturales y personal de apoyo administrativo.
Para el desempeño del puesto de Director de Centro de Servicios Sociales se exigirá titulación
de grado universitario, preferentemente en el campo de las Ciencias Sociales, o de Diplomado
en Trabajo Social, debiendo contar en cualquier caso con experiencia acreditada en el área de
servicios sociales.
Además, la entidad local, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, deberá garantizar la asignación de un profesional de referencia a los
ciudadanos en el nivel de la Atención Social Primaria, en el momento de acceder al Sistema
Público de Servicios Sociales. Este profesional de referencia, deberá tener el perfil de trabajador
social.
La Entidad Local designará un profesional encargado de la interlocución con la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales.
Además, facilitará la designación de personal que gestione la información sobre la ejecución y
seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los Servicios Sociales en el marco de los
convenios entre las administraciones competentes en materia de Servicios Sociales.
Los gastos de personal que serán financiados con cargo a este Convenio, serán como máximo
los señalados en el presente Anexo, y la financiación quedará sujeta a la ocupación efectiva del
puesto de trabajo. No serán objeto de financiación con cargo a este Convenio las vacantes
temporales o definitivas que se produzcan.
Gastos de mantenimiento que se financian
Con cargo a este concepto se financiarán también los gastos generales de mantenimiento de
cada centro municipal de Atención Social Primaria necesarios para su funcionamiento, en la
cuantía establecida en este Anexo. Pueden incluirse dentro de este apartado los siguientes tipos
de gastos:
BOCM-20240821-17
1. Gastos Generales:
x Alquiler
x Luz