Campo Real (BOCM-20240820-31)
Urbanismo. Bases actuación junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CAMPO REAL

Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 1 de agosto de 2024, se adoptó
entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva de modificación de las siguientes bases de
actuación de la Junta de Compensación de la UA-12 en Campo Real, lo que se hace público para general conocimiento.
Base decimoquinta. Momento de edificación de los terrenos.—Los propietarios podrán simultanear las obras de edificación con las de urbanización siempre que hayan sido
aprobados definitivamente el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización, y
previa obtención de la correspondiente licencia de obras municipal o de las autorizaciones
administrativas que resulten preceptivas, así como de la comunicación al Consejo Rector
de la Junta (con traslado del Proyecto de Edificación visado), y se garantice la reparación
de posibles defectos que se pudieran producir en la obra urbanizadora, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 19.3. de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad
de Madrid.
Base decimoséptima. Recepción y conservación de la urbanización.—1. El procedimiento de recepción, total o parcial, y plazo de garantía de las obras de urbanización se
producirá en los términos establecidos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
2. Una vez recibidas por parte del Ayuntamiento de Campo Real las obras de urbanización o, en su caso, de cada una de las fases de las obras de urbanización, corresponderá a dicho Ayuntamiento su conservación, así como el mantenimiento de las dotaciones e
instalaciones de los servicios públicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 del citado texto legal.
3. Hasta la recepción de las obras por el Ayuntamiento, los gastos de conservación
correrán a cargo de la Junta de Compensación.
Base decimonovena. Fases de ejecución.—1. La ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación 12 se realizará en varias fases sucesivas, respecto de las
que el Ayuntamiento deberá mostrar su conformidad mediante la firma entre el Ayuntamiento y la Junta de un convenio urbanístico de gestión conforme prevé en el artículo 99.3. de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
2. El importe de las derramas necesarias para hacer frente al abono de obras de urbanización de cada fase se equidistribuirá entre los propietarios de parcelas de resultado con
aprovechamiento lucrativo incluidas en el ámbito físico de cada fase, considerando como
cuota específica para el reparto de dicha derrama, el aprovechamiento de cada uno en el subámbito de cada fase respecto al aprovechamiento urbanístico total resultante en dicha fase,
y tendrán la consideración de cantidades entregadas a cuenta pendientes de la liquidación
definitiva de la totalidad de los gastos en la Junta de Compensación.
3. Estos gastos de urbanización de cada fase, junto con los restantes costes de urbanización generales de la Unidad de Actuación 12 serán objeto de equidistribución entre todos los miembros de la Junta de Compensación en función de su cuota de participación y
el aprovechamiento asignado a cada uno, de modo que en cualquier caso cada propietario
antes de la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva de la Junta, haya abonado en
concepto de gastos de urbanización la cantidad correspondiente al aprovechamiento que le
fue asignado en el proyecto de reparcelación de la unidad de actuación.
Base vigésima. Convenios urbanísticos.—La Junta podrá suscribir con el Ayuntamiento de Campo Real los convenios urbanísticos que resulten convenientes, siempre que
tengan por objeto facilitar la ejecución del planeamiento en el ámbito de referencia.
En Campo Real, a 5 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Urbanismo,
Francisco González Julio.
(02/12.997/24)
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ISSN 1989-4791

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