Alcalá de Henares (BOCM-20240820-28)
Régimen económico. O. A. Ciudad Deportiva Municipal. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
28
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
O. A. Ciudad Deportiva Municipal
Extracto del acuerdo de 7 de agosto de 2024, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares, por el que se convoca la concesión de subvenciones de aplicación al programa de escuelas deportivas de iniciación. Convocatoria 2024/2025 – Modalidad Voleibol.
De conformidad con los previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser solicitantes y beneficiarios de la subvención
que se conceda por medio de esta convocatoria los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las secciones de acción deportiva reguladas en el capítulo II del título IV de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y por Decreto
199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
de Madrid que, además de reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de
Madrid con fecha anterior a la de publicación de la convocatoria de estas bases.
2. Tener su domicilio social en el término municipal de Alcalá de Henares o haber
desarrollado su actividad principal en dicho municipio durante los últimos 5 años.
3. Estar inscritos en la Federación Deportiva Madrileña de la modalidad deportiva
solicitada del programa de escuelas deportivas.
4. Estar dados de Alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo cual
se demostrará con el NIF asignado a la misma.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el O. A. Ciudad Deportiva Municipal.
6. Haber justificado debidamente las subvenciones percibidas con anterioridad del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares y del O. A. Ciudad Deportiva Municipal, salvo que no
haya vencido su plazo de justificación.
7. Presentar la solicitud y toda la documentación requerida, en la forma y plazos establecidos en la convocatoria, de conformidad con los dispuesto en las presentes bases.
8. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones
las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo. Finalidad.—La concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de las Escuelas Deportivas de Iniciación en Alcalá de Henares, durante la temporada de 2024/2025 (sin prórroga), destinadas a entidades de
voleibol.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de 7 de agosto de 2024, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares.
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 22.738,72 euros. Dicha
cuantía se desglosa en la siguiente forma:
— Con cargo al presupuesto 2024: 5.684,68 euros y con cargo al 2025: 17.054,04
euros, siempre y cuando exista dicha consignación en el presupuesto de la CDM
para el ejercicio 2025, para el desarrollo de la escuela deportiva de voleibol.
BOCM-20240820-28
BDNS: 779922
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
28
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
O. A. Ciudad Deportiva Municipal
Extracto del acuerdo de 7 de agosto de 2024, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares, por el que se convoca la concesión de subvenciones de aplicación al programa de escuelas deportivas de iniciación. Convocatoria 2024/2025 – Modalidad Voleibol.
De conformidad con los previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser solicitantes y beneficiarios de la subvención
que se conceda por medio de esta convocatoria los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las secciones de acción deportiva reguladas en el capítulo II del título IV de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y por Decreto
199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
de Madrid que, además de reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de
Madrid con fecha anterior a la de publicación de la convocatoria de estas bases.
2. Tener su domicilio social en el término municipal de Alcalá de Henares o haber
desarrollado su actividad principal en dicho municipio durante los últimos 5 años.
3. Estar inscritos en la Federación Deportiva Madrileña de la modalidad deportiva
solicitada del programa de escuelas deportivas.
4. Estar dados de Alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo cual
se demostrará con el NIF asignado a la misma.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el O. A. Ciudad Deportiva Municipal.
6. Haber justificado debidamente las subvenciones percibidas con anterioridad del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares y del O. A. Ciudad Deportiva Municipal, salvo que no
haya vencido su plazo de justificación.
7. Presentar la solicitud y toda la documentación requerida, en la forma y plazos establecidos en la convocatoria, de conformidad con los dispuesto en las presentes bases.
8. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones
las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo. Finalidad.—La concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de las Escuelas Deportivas de Iniciación en Alcalá de Henares, durante la temporada de 2024/2025 (sin prórroga), destinadas a entidades de
voleibol.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de 7 de agosto de 2024, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares.
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 22.738,72 euros. Dicha
cuantía se desglosa en la siguiente forma:
— Con cargo al presupuesto 2024: 5.684,68 euros y con cargo al 2025: 17.054,04
euros, siempre y cuando exista dicha consignación en el presupuesto de la CDM
para el ejercicio 2025, para el desarrollo de la escuela deportiva de voleibol.
BOCM-20240820-28
BDNS: 779922