B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240820-2)
Concurso de méritos – Orden de 31 de julio de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por el procedimiento de Concurso de Méritos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 15
Octavo
Puntuación mínima
1. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido una puntuación mínima de 10
puntos. Dicha puntuación mínima no podrá ser exigida en el puesto cuyo nivel de complemento de destino sea el de ingreso en el Cuerpo, Escala y Especialidad de que se trate.
2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base Decimoprimera, apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer,
de manera motivada, la adjudicación del puesto al candidato que no llegue a la puntuación
mínima señalada, siempre que dicho candidato haya acreditado un nivel adecuado y previo
informe favorable de la unidad de adscripción del puesto de que se trate.
Noveno
Desistimientos y renuncias
1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización
del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y no
admitidos a la que hace referencia el apartado séptimo de esta Orden. Dicho desistimiento
se efectuará de forma telemática.
Cualquier escrito de desistimiento se considerará hecho a la totalidad del procedimiento.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Décimo
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Undécimo
Recursos
BOCM-20240820-2
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a
partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo
ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 31 de julio de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de febrero), la Secretaria General Técnica, P. D. F. (Resolución
de 26 de julio de 2024), el Subdirector General de Gestión Económico-Administrativa, Julio Arnaldo García Jiménez.
B.O.C.M. Núm. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 15
Octavo
Puntuación mínima
1. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido una puntuación mínima de 10
puntos. Dicha puntuación mínima no podrá ser exigida en el puesto cuyo nivel de complemento de destino sea el de ingreso en el Cuerpo, Escala y Especialidad de que se trate.
2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base Decimoprimera, apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer,
de manera motivada, la adjudicación del puesto al candidato que no llegue a la puntuación
mínima señalada, siempre que dicho candidato haya acreditado un nivel adecuado y previo
informe favorable de la unidad de adscripción del puesto de que se trate.
Noveno
Desistimientos y renuncias
1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización
del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y no
admitidos a la que hace referencia el apartado séptimo de esta Orden. Dicho desistimiento
se efectuará de forma telemática.
Cualquier escrito de desistimiento se considerará hecho a la totalidad del procedimiento.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Décimo
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Undécimo
Recursos
BOCM-20240820-2
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a
partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo
ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 31 de julio de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de febrero), la Secretaria General Técnica, P. D. F. (Resolución
de 26 de julio de 2024), el Subdirector General de Gestión Económico-Administrativa, Julio Arnaldo García Jiménez.