C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240820-11)
Concesión premios – Orden 3488/2024, de 5 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los premios correspondientes al IX Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 198
3)
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
Relación de centros/equipos que reciben mención.
PUESTO
4)
Pág. 57
CENTRO
EQUIPO
LOCALIDAD
IMPORTE
5º
Montpellier
1
Madrid
6º
Montealto
2
Madrid
200 €
200 €
7º
Sagrado Corazón de Jesús
2
Madrid
200 €
8º
Ábaco
2
Madrid
200 €
9º
Montpellier
2
Madrid
200 €
Relación de profesores preparadores de los centros/equipos que reciben mención.
PUESTO
CENTRO
EQUIPO
PROFESOR EQUIPO
IMPORTE
5º
Montpellier
1
Aída Martín Ramírez
200 €
6º
Montealto
2
Margarita García Díaz
200 €
7º
Sagrado Corazón de Jesús
2
Marina Lucas Gordillo
200 €
8º
Ábaco
2
Ana Socuéllamos Pinedo
200 €
9º
Montpellier
2
Marina Jiménez Velázquez
200 €
Tercero
Exclusión por renuncia voluntaria
Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros y equipos que se relacionan a continuación.
CENTRO
El Cantizal
EQUIPO
1
LOCALIDAD
Las Rozas de Madrid
Divina Pastora
1
Madrid
Los Abetos
1
Manzanares el Real
Edith Stein
2
Madrid
Cuarto
Pago de las cuantías
Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros
de titularidad pública, el pago se realizará a través de las direcciones de área territorial. En
el caso de centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los
centros que hayan sido premiados.
La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados profesores. Todo ello de conformidad con la citada Orden 447/2016, de 22 de febrero,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Quinto
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de
aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el
reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus
obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20240820-11
Obligaciones de los beneficiarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 198
3)
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
Relación de centros/equipos que reciben mención.
PUESTO
4)
Pág. 57
CENTRO
EQUIPO
LOCALIDAD
IMPORTE
5º
Montpellier
1
Madrid
6º
Montealto
2
Madrid
200 €
200 €
7º
Sagrado Corazón de Jesús
2
Madrid
200 €
8º
Ábaco
2
Madrid
200 €
9º
Montpellier
2
Madrid
200 €
Relación de profesores preparadores de los centros/equipos que reciben mención.
PUESTO
CENTRO
EQUIPO
PROFESOR EQUIPO
IMPORTE
5º
Montpellier
1
Aída Martín Ramírez
200 €
6º
Montealto
2
Margarita García Díaz
200 €
7º
Sagrado Corazón de Jesús
2
Marina Lucas Gordillo
200 €
8º
Ábaco
2
Ana Socuéllamos Pinedo
200 €
9º
Montpellier
2
Marina Jiménez Velázquez
200 €
Tercero
Exclusión por renuncia voluntaria
Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros y equipos que se relacionan a continuación.
CENTRO
El Cantizal
EQUIPO
1
LOCALIDAD
Las Rozas de Madrid
Divina Pastora
1
Madrid
Los Abetos
1
Manzanares el Real
Edith Stein
2
Madrid
Cuarto
Pago de las cuantías
Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros
de titularidad pública, el pago se realizará a través de las direcciones de área territorial. En
el caso de centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los
centros que hayan sido premiados.
La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados profesores. Todo ello de conformidad con la citada Orden 447/2016, de 22 de febrero,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Quinto
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de
aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el
reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus
obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20240820-11
Obligaciones de los beneficiarios