C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240820-12)
Carta de servicios – Orden 2254/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se actualizan anexos de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 198
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 59
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
12
ORDEN 2254/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se actualizan anexos de la Orden 2372/2023, de 25
de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
La Cartera de Servicios Sociales constituye una herramienta de importancia capital para
la información y la seguridad de la población madrileña en general, como usuaria potencial
de los servicios sociales, y para quienes son ya usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Y no menos importante resulta para los profesionales de
dicho sistema, que podrán acceder al conjunto de las prestaciones de manera sencilla y ágil,
puesto que, además, la Cartera de Servicios Sociales se integra en el entorno digital de la Historia Social Única y se constituye como uno de sus principales instrumentos.
Esta Cartera deberá mantenerse actualizada, para recoger la creación, modificación de
las prestaciones o las variaciones en su composición, con el fin de asegurar, por un lado, su
adecuación a las necesidades de la población madrileña y, por otro, una información fiable
a usuarios, profesionales y ciudadanía en general. En este sentido, el apartado sexto del artículo 28 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, prevé que “La consejería competente en
materia de servicios sociales podrá aprobar mediante orden de su titular las modificaciones
de las prestaciones en la Cartera de Servicios que no supongan alteración significativa en
la configuración esencial del Catálogo”.
En consonancia con esta previsión, el artículo 16.1 de la Orden 2372/2023, de 25 de
julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la
Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, indica que: “La consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá actualizada la Cartera de Servicios Sociales, mediante Orden de su titular”.
Por otra parte, el artículo 12.1 de Orden 2372/2023, de 25 de julio prevé la incorporación, como anexos a la misma, de información correspondiente a prestaciones de naturaleza social, provistas por consejerías distintas de la competente en materia de servicios sociales, en particular de las competentes en las materias de sanidad, educación, empleo,
vivienda y justicia, con la conformidad de las mismas. En la presente actualización se incluyen por primera vez prestaciones en materia de vivienda.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid es
competente para dictar la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, y en el artículo 16.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
En virtud de lo expuesto y previa memoria de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de fecha 24 de junio de 2024,
DISPONGO
Actualización de anexos de la Orden 2372/2023, de 25 de julio,
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
La Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El Anexo I queda sustituido por el Anexo I de esta Orden.
Dos. El Anexo II queda sustituido por el Anexo II de esta Orden.
BOCM-20240820-12
Artículo Único
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 198
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 59
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
12
ORDEN 2254/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se actualizan anexos de la Orden 2372/2023, de 25
de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
La Cartera de Servicios Sociales constituye una herramienta de importancia capital para
la información y la seguridad de la población madrileña en general, como usuaria potencial
de los servicios sociales, y para quienes son ya usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Y no menos importante resulta para los profesionales de
dicho sistema, que podrán acceder al conjunto de las prestaciones de manera sencilla y ágil,
puesto que, además, la Cartera de Servicios Sociales se integra en el entorno digital de la Historia Social Única y se constituye como uno de sus principales instrumentos.
Esta Cartera deberá mantenerse actualizada, para recoger la creación, modificación de
las prestaciones o las variaciones en su composición, con el fin de asegurar, por un lado, su
adecuación a las necesidades de la población madrileña y, por otro, una información fiable
a usuarios, profesionales y ciudadanía en general. En este sentido, el apartado sexto del artículo 28 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, prevé que “La consejería competente en
materia de servicios sociales podrá aprobar mediante orden de su titular las modificaciones
de las prestaciones en la Cartera de Servicios que no supongan alteración significativa en
la configuración esencial del Catálogo”.
En consonancia con esta previsión, el artículo 16.1 de la Orden 2372/2023, de 25 de
julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la
Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, indica que: “La consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá actualizada la Cartera de Servicios Sociales, mediante Orden de su titular”.
Por otra parte, el artículo 12.1 de Orden 2372/2023, de 25 de julio prevé la incorporación, como anexos a la misma, de información correspondiente a prestaciones de naturaleza social, provistas por consejerías distintas de la competente en materia de servicios sociales, en particular de las competentes en las materias de sanidad, educación, empleo,
vivienda y justicia, con la conformidad de las mismas. En la presente actualización se incluyen por primera vez prestaciones en materia de vivienda.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid es
competente para dictar la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, y en el artículo 16.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
En virtud de lo expuesto y previa memoria de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de fecha 24 de junio de 2024,
DISPONGO
Actualización de anexos de la Orden 2372/2023, de 25 de julio,
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
La Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El Anexo I queda sustituido por el Anexo I de esta Orden.
Dos. El Anexo II queda sustituido por el Anexo II de esta Orden.
BOCM-20240820-12
Artículo Único