Buitrago del Lozoya (BOCM-20240819-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 197
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
BUITRAGO DEL LOZOYA
OFERTAS DE EMPLEO
BOCM-20240819-41
Por resolución de Alcaldía número 600/2024, de 19 de julio, se ha aprobado la convocatoria y las bases para la selección de un Administrativo/a [Jefe de Negociado de Servicios Generales (C1)], Funcionario de Carrera en Comisión de Servicios, por el sistema de
concurso de méritos, abriendo el plazo de presentación de solicitudes que será de diez días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta anuncio.
Las bases completas se encuentran disponibles en la web del ayuntamiento:
www.buitrago.org
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las
bases, se publicarán en la página web del Ayuntamiento ( www.buitrago.org ) y en el tablón
de anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el
que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Buitrago del Lozoya, a 7 de agosto de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del
Valle Morales.
(03/13.058/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 320
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B.O.C.M. Núm. 197
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
BUITRAGO DEL LOZOYA
OFERTAS DE EMPLEO
BOCM-20240819-41
Por resolución de Alcaldía número 600/2024, de 19 de julio, se ha aprobado la convocatoria y las bases para la selección de un Administrativo/a [Jefe de Negociado de Servicios Generales (C1)], Funcionario de Carrera en Comisión de Servicios, por el sistema de
concurso de méritos, abriendo el plazo de presentación de solicitudes que será de diez días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta anuncio.
Las bases completas se encuentran disponibles en la web del ayuntamiento:
www.buitrago.org
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las
bases, se publicarán en la página web del Ayuntamiento ( www.buitrago.org ) y en el tablón
de anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el
que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Buitrago del Lozoya, a 7 de agosto de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del
Valle Morales.
(03/13.058/24)
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ISSN 1989-4791