Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240819-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 307
BOCM-20240819-35
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se
produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
que dispondrá las indicaciones oportunas (punto 1 en relación a Fauna).
— Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no se afecta a especies incluidas en los catálogos
de especies amenazadas de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid. En
caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.
— Teniendo en cuenta la proximidad de la zona de implantación a la ZEC Yesares
del valle del Tajo, en fase de construcción se prohibirá la entrada de vehículos y
maquinaria y la instalación de acopios o de superficies auxiliares en el interior de
este espacio RN2000 (punto 1 en relación a Red Natura 2000).
— Las medidas compensatorias por afección al hábitat estepario han de aplicarse en
el ámbito descrito por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial en Toledo en su informe, concretamente en una zona de campeo
de avutarda afectada directamente por el emplazamiento en Añover de Tajo (punto 5 en relación a Fauna).
— Se deberán observar todas las medidas señaladas en relación con Patrimonio Cultural.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 26 de julio de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/13.025/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 307
BOCM-20240819-35
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se
produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
que dispondrá las indicaciones oportunas (punto 1 en relación a Fauna).
— Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no se afecta a especies incluidas en los catálogos
de especies amenazadas de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid. En
caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.
— Teniendo en cuenta la proximidad de la zona de implantación a la ZEC Yesares
del valle del Tajo, en fase de construcción se prohibirá la entrada de vehículos y
maquinaria y la instalación de acopios o de superficies auxiliares en el interior de
este espacio RN2000 (punto 1 en relación a Red Natura 2000).
— Las medidas compensatorias por afección al hábitat estepario han de aplicarse en
el ámbito descrito por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial en Toledo en su informe, concretamente en una zona de campeo
de avutarda afectada directamente por el emplazamiento en Añover de Tajo (punto 5 en relación a Fauna).
— Se deberán observar todas las medidas señaladas en relación con Patrimonio Cultural.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 26 de julio de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/13.025/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791