D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240819-16)
Depósito estatutos – Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la Confederación Empresarial de Madrid CEOE-CEIM (número de depósito 28000666)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 255
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
16
RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la Confederación Empresarial de Madrid CEOE-CEIM (número de depósito 28000666).
Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. Miguel
Jesús Garrido de la Cierva, en representación de la confederación empresarial denominada
Confederación Empresarial de Madrid-CEOE-CEIM, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada confederación presentó escrito, con registro de entrada 28/2024/000287,
en esta Oficina de Depósito de Estatutos, de 18 de julio de 2024, por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
Al observarse defectos en la documentación aportada se requirió con fecha 24 de julio
de 2024 para la subsanación de las deficiencias, aportándose la subsanación con fecha 24 de
julio de 2024.
Se adjuntan certificaciones de los acuerdos de modificaciones estatutarias adoptados
en la Asamblea General celebrada el 25 de junio de 2024. Asimismo se aporta el texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.
En particular, se modifican los artículos 18, 19, 25, 39, 40, 43, 44, 46.3 y 47.
Segundo
Que, examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de
estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales que la desarrolla.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de
conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de
Asociación Sindical; Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las
organizaciones sindicales y empresariales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de
abril, y Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo, y demás disposiciones complementarias concordantes.
Que del análisis de la documentación aportada se deduce que la modificación de los estatutos contiene todos los requisitos exigidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 416/2015,
de 29 de mayo, por lo que procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13.3 de la citada disposición
reglamentaria.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
BOCM-20240819-16
Segundo
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 255
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
16
RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la Confederación Empresarial de Madrid CEOE-CEIM (número de depósito 28000666).
Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. Miguel
Jesús Garrido de la Cierva, en representación de la confederación empresarial denominada
Confederación Empresarial de Madrid-CEOE-CEIM, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada confederación presentó escrito, con registro de entrada 28/2024/000287,
en esta Oficina de Depósito de Estatutos, de 18 de julio de 2024, por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
Al observarse defectos en la documentación aportada se requirió con fecha 24 de julio
de 2024 para la subsanación de las deficiencias, aportándose la subsanación con fecha 24 de
julio de 2024.
Se adjuntan certificaciones de los acuerdos de modificaciones estatutarias adoptados
en la Asamblea General celebrada el 25 de junio de 2024. Asimismo se aporta el texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.
En particular, se modifican los artículos 18, 19, 25, 39, 40, 43, 44, 46.3 y 47.
Segundo
Que, examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de
estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales que la desarrolla.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de
conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de
Asociación Sindical; Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las
organizaciones sindicales y empresariales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de
abril, y Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo, y demás disposiciones complementarias concordantes.
Que del análisis de la documentación aportada se deduce que la modificación de los estatutos contiene todos los requisitos exigidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 416/2015,
de 29 de mayo, por lo que procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13.3 de la citada disposición
reglamentaria.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
BOCM-20240819-16
Segundo