D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240819-17)
Convenio – Adenda de 24 de julio de 2024, de prórroga del convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 257
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
17
ADENDA de 24 de julio de 2024, de prórroga del convenio entre la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca
Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda.
REUNIDOS
De una parte, D.a María José Piccio-Marchetti, Directora General de Vivienda y Rehabilitación, nombrada por Decreto 123/2021, de 30 de junio del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, por delegación de competencias del titular de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en virtud de Orden de 27 de diciembre de 2023.
Y de otra parte, D. Víctor Manuel Ortiz Marcos, con DNI ***0840**, y D. Antonio
Peralta Vicente, con DNI ***5379**, y en virtud de escritura de poder, autorizada por el
notario del Ilustre Colegio de Galicia, D. Víctor José Peón Rama, en sustitución de D.
Francisco Manuel Ordóñez Armán, el 17 de julio de 2019, con el número 1.827 de su protocolo, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S. A., con domicilio
social en Betanzos (A Coruña), en la calle Cantón Claudino Pita, número 2, C. P. 15300, y
provista de CIF A-70302039.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,
I. Que, con fecha 2 de agosto de 2023 fue suscrito el Convenio entre la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, pactándose una duración inicial de un año a contar desde el día de su formalización.
II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el
programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de
abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por la Orden de 25 de junio de 2024 (en adelante, la Orden).
III. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15 de la Orden por la que se
regula el programa, la cláusula octava del convenio determina la vigencia del mismo, estableciendo que, una vez suscrito, tendrá una vigencia de un año a contar desde el día de su
formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al programa Mi Primera Vivienda. No obstante, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del presente convenio hasta un año más, siempre que, por causas no imputables
a la entidad financiera, queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid
no afectas a hipotecas. El único objeto de esta prórroga es que esos fondos se afecten a hipotecas y no dará por sí misma derecho a la entidad financiera a recibir nuevos depósitos.
IV. Que, antes de la expiración de la vigencia del Convenio, dada la existencia de
fondos depositados por la Comunidad de Madrid no afectos a hipotecas, las partes, de mutuo acuerdo, convienen prorrogar la vigencia del convenio hasta el 2 de agosto de 2025.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes:
BOCM-20240819-17
EXPONEN
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 257
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
17
ADENDA de 24 de julio de 2024, de prórroga del convenio entre la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca
Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda.
REUNIDOS
De una parte, D.a María José Piccio-Marchetti, Directora General de Vivienda y Rehabilitación, nombrada por Decreto 123/2021, de 30 de junio del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, por delegación de competencias del titular de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en virtud de Orden de 27 de diciembre de 2023.
Y de otra parte, D. Víctor Manuel Ortiz Marcos, con DNI ***0840**, y D. Antonio
Peralta Vicente, con DNI ***5379**, y en virtud de escritura de poder, autorizada por el
notario del Ilustre Colegio de Galicia, D. Víctor José Peón Rama, en sustitución de D.
Francisco Manuel Ordóñez Armán, el 17 de julio de 2019, con el número 1.827 de su protocolo, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S. A., con domicilio
social en Betanzos (A Coruña), en la calle Cantón Claudino Pita, número 2, C. P. 15300, y
provista de CIF A-70302039.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,
I. Que, con fecha 2 de agosto de 2023 fue suscrito el Convenio entre la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, pactándose una duración inicial de un año a contar desde el día de su formalización.
II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el
programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de
abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por la Orden de 25 de junio de 2024 (en adelante, la Orden).
III. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15 de la Orden por la que se
regula el programa, la cláusula octava del convenio determina la vigencia del mismo, estableciendo que, una vez suscrito, tendrá una vigencia de un año a contar desde el día de su
formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al programa Mi Primera Vivienda. No obstante, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del presente convenio hasta un año más, siempre que, por causas no imputables
a la entidad financiera, queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid
no afectas a hipotecas. El único objeto de esta prórroga es que esos fondos se afecten a hipotecas y no dará por sí misma derecho a la entidad financiera a recibir nuevos depósitos.
IV. Que, antes de la expiración de la vigencia del Convenio, dada la existencia de
fondos depositados por la Comunidad de Madrid no afectos a hipotecas, las partes, de mutuo acuerdo, convienen prorrogar la vigencia del convenio hasta el 2 de agosto de 2025.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes:
BOCM-20240819-17
EXPONEN