D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240817-8)
Convenio – Convenio de 26 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Piragüismo, para el desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
i)
Realización de una memoria que recoja tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos propios del Programa. Aportación de propuestas de mejora para su puesta en marcha en ediciones posteriores.
j) Establecimiento de fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos de
las escuelas deportivas a la práctica deportiva regular.
k) Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas lúdico-competitivas.
l) Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones.
m) La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que
participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
n) A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de
haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados
de todo el personal que participe en la misma.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará
por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes,
en su caso, de su incumplimiento.
2. La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente convenio, se compromete a
realizar las siguientes actuaciones concretas:
a) Recepción de solicitudes de participación y elección de centros escolares participantes.
b) Control y seguimiento de las escuelas deportivas de los centros escolares.
c) Control y seguimiento de las competiciones específicas del Programa.
d) Publicación y difusión de las actividades específicas contempladas en el Programa.
e) Elaboración y control del calendario de actividades.
f) Coordinación con los técnicos de la Federación y los centros escolares.
g) Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.
h) Elaboración de una encuesta sobre los diferentes aspectos que componen las actividades realizadas.
Quinta
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.
2. La Comisión estará integrada por cinco miembros:
a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, que actuará como
presidente.
b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
c) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva o persona en quien delegue.
d) Un técnico de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.
e) Un técnico de la Federación, nombrado por el presidente.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. El régimen de funcionamiento
de la comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
BOCM-20240817-8
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 196
i)
Realización de una memoria que recoja tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos propios del Programa. Aportación de propuestas de mejora para su puesta en marcha en ediciones posteriores.
j) Establecimiento de fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos de
las escuelas deportivas a la práctica deportiva regular.
k) Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas lúdico-competitivas.
l) Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones.
m) La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que
participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
n) A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de
haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados
de todo el personal que participe en la misma.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará
por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes,
en su caso, de su incumplimiento.
2. La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente convenio, se compromete a
realizar las siguientes actuaciones concretas:
a) Recepción de solicitudes de participación y elección de centros escolares participantes.
b) Control y seguimiento de las escuelas deportivas de los centros escolares.
c) Control y seguimiento de las competiciones específicas del Programa.
d) Publicación y difusión de las actividades específicas contempladas en el Programa.
e) Elaboración y control del calendario de actividades.
f) Coordinación con los técnicos de la Federación y los centros escolares.
g) Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.
h) Elaboración de una encuesta sobre los diferentes aspectos que componen las actividades realizadas.
Quinta
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.
2. La Comisión estará integrada por cinco miembros:
a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, que actuará como
presidente.
b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
c) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva o persona en quien delegue.
d) Un técnico de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.
e) Un técnico de la Federación, nombrado por el presidente.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. El régimen de funcionamiento
de la comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
BOCM-20240817-8
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.