D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240817-6)
Convenio – Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, para el desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 95
Programa en ese período, reflejando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a
cabo y las escuelas deportivas de los centros escolares que hayan desarrollado su actividad,
indicando el gasto correspondiente a la actividad desarrollada, no siendo necesario presentar justificación del pago. Cuando en un mismo centro escolar se desarrolle más de una escuela deportiva, se indicará tal circunstancia en la relación de sesiones, diferenciándose
cada escuela que se desarrolle en un mismo centro. Igualmente se presentará relación de los
torneos que, en su caso, se organicen en cada período con indicación del número de árbitros participantes y del material específico necesario, indicando el gasto efectivo total de
cada torneo. En ninguno de estos casos será necesario presentar justificación del pago a técnicos y árbitros.
3. Los gastos de coordinación federativa y de material necesario para los torneos se
acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en
que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En el caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
se presentarán las nóminas junto el documento de Relación Nominal de Trabajadores (RNT)
y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde
a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación
del gasto del convenio. En el caso de que la Federación no disponga, en el momento de presentar la justificación, de los documentos RNT o RLC de alguno de los meses objeto de justificación, ello no será obstáculo para la tramitación del expediente de gasto, pero deberá
remitirlos a la Dirección General de Deportes en cuanto obren en su poder.
4. La Subdirección General de Programas Deportivos comprobará que las escuelas
y los torneos que se recogen en la relación han realizado la actividad convenida y la elevará a la conformidad del Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias
en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión servirá igualmente a efectos de
justificación de la actividad.
5. La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del
pago de las cantidades abonadas a técnicos y árbitros en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada
período. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En el caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el
reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.
6. La actividad objeto del presente convenio no se incluye en la subvención nominativa que anualmente pueda recibir la Federación.
Cuarta
Obligaciones de las partes
La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas:
a) Elaboración y presentación de un proyecto de acciones dentro del marco del programa de forma previa al inicio de las actividades en la cual se refleje el desarrollo del mismo y el planteamiento didáctico a seguir.
b) Coordinar e implantar dos escuelas deportivas, atendidas por un técnico cada una
y un total de 248 sesiones de hora y media de duración, en los centros escolares
que se seleccionen, informando de forma continua a los técnicos de la Dirección
General de Deportes.
c) Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en el
caso de sesiones que se celebren fuera del centro escolar.
d) Excepcionalmente, las sesiones divulgativas del Programa se podrán realizar de
forma on-line, siempre que así se decida en la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en cuyo caso solo se podrán justificar
los gastos correspondientes a técnicos y a la coordinación del Programa.
e) Formación de los técnicos deportivos de la Federación que vayan a desarrollar las
actividades del Programa, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2016, de 24
de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en
BOCM-20240817-6
1.
B.O.C.M. Núm. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 95
Programa en ese período, reflejando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a
cabo y las escuelas deportivas de los centros escolares que hayan desarrollado su actividad,
indicando el gasto correspondiente a la actividad desarrollada, no siendo necesario presentar justificación del pago. Cuando en un mismo centro escolar se desarrolle más de una escuela deportiva, se indicará tal circunstancia en la relación de sesiones, diferenciándose
cada escuela que se desarrolle en un mismo centro. Igualmente se presentará relación de los
torneos que, en su caso, se organicen en cada período con indicación del número de árbitros participantes y del material específico necesario, indicando el gasto efectivo total de
cada torneo. En ninguno de estos casos será necesario presentar justificación del pago a técnicos y árbitros.
3. Los gastos de coordinación federativa y de material necesario para los torneos se
acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en
que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En el caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
se presentarán las nóminas junto el documento de Relación Nominal de Trabajadores (RNT)
y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde
a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación
del gasto del convenio. En el caso de que la Federación no disponga, en el momento de presentar la justificación, de los documentos RNT o RLC de alguno de los meses objeto de justificación, ello no será obstáculo para la tramitación del expediente de gasto, pero deberá
remitirlos a la Dirección General de Deportes en cuanto obren en su poder.
4. La Subdirección General de Programas Deportivos comprobará que las escuelas
y los torneos que se recogen en la relación han realizado la actividad convenida y la elevará a la conformidad del Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias
en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión servirá igualmente a efectos de
justificación de la actividad.
5. La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del
pago de las cantidades abonadas a técnicos y árbitros en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada
período. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En el caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el
reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.
6. La actividad objeto del presente convenio no se incluye en la subvención nominativa que anualmente pueda recibir la Federación.
Cuarta
Obligaciones de las partes
La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas:
a) Elaboración y presentación de un proyecto de acciones dentro del marco del programa de forma previa al inicio de las actividades en la cual se refleje el desarrollo del mismo y el planteamiento didáctico a seguir.
b) Coordinar e implantar dos escuelas deportivas, atendidas por un técnico cada una
y un total de 248 sesiones de hora y media de duración, en los centros escolares
que se seleccionen, informando de forma continua a los técnicos de la Dirección
General de Deportes.
c) Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en el
caso de sesiones que se celebren fuera del centro escolar.
d) Excepcionalmente, las sesiones divulgativas del Programa se podrán realizar de
forma on-line, siempre que así se decida en la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en cuyo caso solo se podrán justificar
los gastos correspondientes a técnicos y a la coordinación del Programa.
e) Formación de los técnicos deportivos de la Federación que vayan a desarrollar las
actividades del Programa, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2016, de 24
de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en
BOCM-20240817-6
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