Guadarrama (BOCM-20240816-62)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
GUADARRAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240816-62
Que hasta el 31 de agosto de 2024, se encuentran expuestos al público los padrones correspondientes al ejercicio 2024 del impuesto de bienes inmuebles (en la Oficina del Catastro
de Guadarrama, sita en la calle Recaredo Collar, s/n (teléfono: 918 540 051, extensión: 203)
y el padrón el impuesto de actividades económicas (en la Oficina de Gestión Tributaria, sita
en Plaza Mayor, número 1, bajo).
Los interesados podrán examinar las referidas listas cobratorias, así como interponer
contra las mismas recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón, así como las solicitudes de revisión para rectificación de errores materiales
o de hecho que al amparo del artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, consideren conveniente.
La interposición de recurso o presentación de instancia no detendrá la acción administrativa de la cobranza, a no ser que se solicite la suspensión del acto impugnado, previo depósito de fianza o aval en la Tesorería municipal, por el importe del recibo recurrido. No
obstante, cuando en el recurso o instancia se acredite debidamente el error material o de hecho no será necesario la presentación de aval o fianza para la solicitud de la suspensión.
El pago de los citados impuestos podrá realizarse en período voluntario desde el día 1
de octubre al 30 de noviembre de 2024.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la
deuda determinará el inicio del período ejecutivo, con el consiguiente recargo de apremio
e intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.
En Guadarrama, a 5 de agosto de 2024.—El alcalde, Diosdado Soto Pérez.
(01/13.019/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 195
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VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
GUADARRAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240816-62
Que hasta el 31 de agosto de 2024, se encuentran expuestos al público los padrones correspondientes al ejercicio 2024 del impuesto de bienes inmuebles (en la Oficina del Catastro
de Guadarrama, sita en la calle Recaredo Collar, s/n (teléfono: 918 540 051, extensión: 203)
y el padrón el impuesto de actividades económicas (en la Oficina de Gestión Tributaria, sita
en Plaza Mayor, número 1, bajo).
Los interesados podrán examinar las referidas listas cobratorias, así como interponer
contra las mismas recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón, así como las solicitudes de revisión para rectificación de errores materiales
o de hecho que al amparo del artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, consideren conveniente.
La interposición de recurso o presentación de instancia no detendrá la acción administrativa de la cobranza, a no ser que se solicite la suspensión del acto impugnado, previo depósito de fianza o aval en la Tesorería municipal, por el importe del recibo recurrido. No
obstante, cuando en el recurso o instancia se acredite debidamente el error material o de hecho no será necesario la presentación de aval o fianza para la solicitud de la suspensión.
El pago de los citados impuestos podrá realizarse en período voluntario desde el día 1
de octubre al 30 de noviembre de 2024.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la
deuda determinará el inicio del período ejecutivo, con el consiguiente recargo de apremio
e intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.
En Guadarrama, a 5 de agosto de 2024.—El alcalde, Diosdado Soto Pérez.
(01/13.019/24)
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ISSN 1989-4791