Alcobendas (BOCM-20240816-42)
Régimen económico. Padrones fiscales
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 195
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 217
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
D. Enrique García Pérez, tesorero accidental del Ayuntamiento de Alcobendas
(Madrid), S/Resolución de D. G. R. T. del 19 de abril de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en los artículos 21, 23, 57 y 62 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, se inicia el período voluntario de pago de los tributos de 2024 que a continuación se indican:
CONCEPTO
PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO DE LOS RECIBOS NO
DOMICILIADOS
TASA GESTIÓN RESUDIOS URBANOS – Actividades Económicas-
16 SEPTIEMBRE A 18 NOVIEMBRE 2024
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CONCEPTO
FECHA DE VENCIMIENTO DE RECIBOS CON PAGO
APLAZADO
TASA GESTIÓN RESUDIOS URBANOS – Actividades Económicas-
20 de diciembre de 2024
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
FECHAS DE CARGO DE LOS RECIBOS DOMICILIADOS
A partir de 7 DE OCTUBRE DE 2024
a partir del 20 de diciembre de 2024
FECHA DE CARGO EN CUENTA APLAZA6 EN 6 PLAZOS.
- 1º plazo
- 2º plazo
- 3º plazo
- 4º plazo
- 5º plazo
- 6º plazo
1º día hábil de mayo
1º día hábil de junio
1º día hábil de julio
1º día hábil de agosto
1º día hábil de septiembre
1º día hábil de octubre
Lugar de pago de los recibos no domiciliados:
Entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Santander, CaixaBank e Ibercaja.
Formas de pago de los recibos no domiciliados:
a) Pago en efectivo o cargo en cuenta corriente en las entidades colaboradoras.
b) Cheque bancario o cheque conformado, en cuyo caso se deberá hacer efectivo en
CaixaBank, oficina número 5986, calle Constitución, número 92, Alcobendas.
c) A través de Internet, en la dirección http://www.alcobendas.org
El pago presencial en las oficinas de las entidades colaboradoras se podrá realizar en
los días hábiles y dentro del horario comercial de apertura establecido por cada entidad de
crédito. Y el pago a través de internet, podrá realizarse todos los días de la semana, las 24
horas al día.
Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Alcobendas, a 5 de agosto de 2024.—El tesorero accidental, conforme a lo previsto en
el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Enrique García Pérez.
(01/13.017/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240816-42
FECHA CARGO EN CUENTA DE LOS RECIBOS DOMICILIADOS MODALIDAD ORDINARIA
FECHA DE CARGO EN CUENTA PARA EMPRESAS DE RENTING.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 195
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 217
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
D. Enrique García Pérez, tesorero accidental del Ayuntamiento de Alcobendas
(Madrid), S/Resolución de D. G. R. T. del 19 de abril de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en los artículos 21, 23, 57 y 62 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, se inicia el período voluntario de pago de los tributos de 2024 que a continuación se indican:
CONCEPTO
PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO DE LOS RECIBOS NO
DOMICILIADOS
TASA GESTIÓN RESUDIOS URBANOS – Actividades Económicas-
16 SEPTIEMBRE A 18 NOVIEMBRE 2024
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CONCEPTO
FECHA DE VENCIMIENTO DE RECIBOS CON PAGO
APLAZADO
TASA GESTIÓN RESUDIOS URBANOS – Actividades Económicas-
20 de diciembre de 2024
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
FECHAS DE CARGO DE LOS RECIBOS DOMICILIADOS
A partir de 7 DE OCTUBRE DE 2024
a partir del 20 de diciembre de 2024
FECHA DE CARGO EN CUENTA APLAZA6 EN 6 PLAZOS.
- 1º plazo
- 2º plazo
- 3º plazo
- 4º plazo
- 5º plazo
- 6º plazo
1º día hábil de mayo
1º día hábil de junio
1º día hábil de julio
1º día hábil de agosto
1º día hábil de septiembre
1º día hábil de octubre
Lugar de pago de los recibos no domiciliados:
Entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Santander, CaixaBank e Ibercaja.
Formas de pago de los recibos no domiciliados:
a) Pago en efectivo o cargo en cuenta corriente en las entidades colaboradoras.
b) Cheque bancario o cheque conformado, en cuyo caso se deberá hacer efectivo en
CaixaBank, oficina número 5986, calle Constitución, número 92, Alcobendas.
c) A través de Internet, en la dirección http://www.alcobendas.org
El pago presencial en las oficinas de las entidades colaboradoras se podrá realizar en
los días hábiles y dentro del horario comercial de apertura establecido por cada entidad de
crédito. Y el pago a través de internet, podrá realizarse todos los días de la semana, las 24
horas al día.
Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Alcobendas, a 5 de agosto de 2024.—El tesorero accidental, conforme a lo previsto en
el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Enrique García Pérez.
(01/13.017/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240816-42
FECHA CARGO EN CUENTA DE LOS RECIBOS DOMICILIADOS MODALIDAD ORDINARIA
FECHA DE CARGO EN CUENTA PARA EMPRESAS DE RENTING.