D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240816-25)
Oficinas de farmacia – Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se continúa la aplicación de la Resolución de 21 de septiembre de 2022 y siguientes, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 195
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 161
Octavo
Por Resolución de 11 de octubre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 25 de octubre de 2023), por la que se continúa la aplicación de la Resolución
de 21 de septiembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, se hizo pública en el Anexo I la relación de los farmacéuticos autorizados, de
acuerdo a la Resolución de 5 de junio de 2023, que a esa fecha habían renunciado a su derecho a la autorización otorgada por no constituir la preceptiva garantía o no haber designado local, en el plazo establecido; y en el Anexo II, los farmacéuticos autorizados y los
farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios en orden de puntuación de acuerdo a la
Resolución de 21 de septiembre de 2022, a los efectos de continuar el procedimiento de
autorización de nuevas oficinas de farmacia toda vez que, como se ha indicado, los que le
antecedían en puntuación habían renunciado a la misma.
Noveno
Por Resolución de 29 de febrero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 15 de marzo de 2024), por la que se continúa la aplicación de la Resolución
de 21 de septiembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, se hizo pública en el Anexo I la relación de los farmacéuticos autorizados, de
acuerdo a la Resolución de 11 de octubre de 2023, que a esa fecha habían renunciado a su
derecho a la autorización otorgada por no constituir la preceptiva garantía o no haber designado local, en el plazo establecido; y en el Anexo II, los farmacéuticos autorizados y los
farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios en orden de puntuación de acuerdo a la
Resolución de 21 de septiembre de 2022, a los efectos de continuar el procedimiento de
autorización de nuevas oficinas de farmacia toda vez que, como se ha indicado, los que le
antecedían en puntuación habían renunciado a la misma.
Décimo
Transcurrido el plazo para la constitución de garantía y designación de local y, en previsión de los supuestos recogidos en los artículos 14.2, 15.2 y 15.3 del Decreto 115/1997,
de 18 de septiembre, sobre renuncia y caducidad, procede comunicar a los siguientes farmacéuticos adjudicatarios por orden de puntuación la situación resultante:
Ha constituido garantía, sin designar local:
APELLIDOSYNOMBRE
MENÉNDEZBUENO,LUCILA
MAGDALENA
D.N.I.
ZONAFARMACÉUTICA
***2228**
05.01.07SanSebastiándelosReyes
3-(RosadeLuxemburgo)
Décimo primero
Tal y como se indicaba en los resuelvo séptimo y octavo de la referida Resolución
de 21 de septiembre de 2022, mediante la presente Resolución, que se dicta como continuación del procedimiento, se comunican, una vez agotados los plazos para la constitución de
garantía y designación de local de los que les preceden con mayor puntuación, los farmacéuticos y la zona farmacéutica para la que han resultado definitivamente autorizados, así
como los farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios para la apertura de nuevas oficinas de farmacia, en las zonas farmacéuticas, en base al orden de prelación establecido en
sus solicitudes a efectos de que pueda iniciarse por los farmacéuticos definitivamente autorizados la constitución de garantía y posterior designación de local.
Esta Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a las atribuciones
conferidas por el artículo 6 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que,
en su virtud,
BOCM-20240816-25
Décimo segundo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 195
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 161
Octavo
Por Resolución de 11 de octubre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 25 de octubre de 2023), por la que se continúa la aplicación de la Resolución
de 21 de septiembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, se hizo pública en el Anexo I la relación de los farmacéuticos autorizados, de
acuerdo a la Resolución de 5 de junio de 2023, que a esa fecha habían renunciado a su derecho a la autorización otorgada por no constituir la preceptiva garantía o no haber designado local, en el plazo establecido; y en el Anexo II, los farmacéuticos autorizados y los
farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios en orden de puntuación de acuerdo a la
Resolución de 21 de septiembre de 2022, a los efectos de continuar el procedimiento de
autorización de nuevas oficinas de farmacia toda vez que, como se ha indicado, los que le
antecedían en puntuación habían renunciado a la misma.
Noveno
Por Resolución de 29 de febrero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 15 de marzo de 2024), por la que se continúa la aplicación de la Resolución
de 21 de septiembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, se hizo pública en el Anexo I la relación de los farmacéuticos autorizados, de
acuerdo a la Resolución de 11 de octubre de 2023, que a esa fecha habían renunciado a su
derecho a la autorización otorgada por no constituir la preceptiva garantía o no haber designado local, en el plazo establecido; y en el Anexo II, los farmacéuticos autorizados y los
farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios en orden de puntuación de acuerdo a la
Resolución de 21 de septiembre de 2022, a los efectos de continuar el procedimiento de
autorización de nuevas oficinas de farmacia toda vez que, como se ha indicado, los que le
antecedían en puntuación habían renunciado a la misma.
Décimo
Transcurrido el plazo para la constitución de garantía y designación de local y, en previsión de los supuestos recogidos en los artículos 14.2, 15.2 y 15.3 del Decreto 115/1997,
de 18 de septiembre, sobre renuncia y caducidad, procede comunicar a los siguientes farmacéuticos adjudicatarios por orden de puntuación la situación resultante:
Ha constituido garantía, sin designar local:
APELLIDOSYNOMBRE
MENÉNDEZBUENO,LUCILA
MAGDALENA
D.N.I.
ZONAFARMACÉUTICA
***2228**
05.01.07SanSebastiándelosReyes
3-(RosadeLuxemburgo)
Décimo primero
Tal y como se indicaba en los resuelvo séptimo y octavo de la referida Resolución
de 21 de septiembre de 2022, mediante la presente Resolución, que se dicta como continuación del procedimiento, se comunican, una vez agotados los plazos para la constitución de
garantía y designación de local de los que les preceden con mayor puntuación, los farmacéuticos y la zona farmacéutica para la que han resultado definitivamente autorizados, así
como los farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios para la apertura de nuevas oficinas de farmacia, en las zonas farmacéuticas, en base al orden de prelación establecido en
sus solicitudes a efectos de que pueda iniciarse por los farmacéuticos definitivamente autorizados la constitución de garantía y posterior designación de local.
Esta Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a las atribuciones
conferidas por el artículo 6 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que,
en su virtud,
BOCM-20240816-25
Décimo segundo