D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240816-35)
Convocatoria contrato – Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se dispone la publicación de la licitación del contrato de Servicios denominado “Acogimiento residencial de menores con discapacidad moderada o severa y con trastorno de conducta asociado, atendidos con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (dos lotes)”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 195
BOCM-20240816-35
12. La documentación a presentar se distribuirá en dos sobres: Sobre número 1 “Documentación Administrativa”, sobre número 2 “Proposición económica y documentación
que se valora mediante fórmulas matemáticas”.
13. Este contrato está sujeto a las condiciones contractuales esenciales en relación con
la ejecución del contrato definidas en el apartado 19, de la cláusula 1, y en la cláusula 35 del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
14. Lengua en la que deberá redactarse las ofertas: Castellano.
15. El contrato no está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea.
16. Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación regulado en
el capítulo V de la LCSP: Sí.
Órgano competente para la resolución del recurso especial: Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid/tacp ).
Plazos de interposición: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
17. Publicaciones anteriores en el “Diario Oficial de la Unión Europea” relevantes
para el contrato: No procede.
18. Calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios: No procede.
19. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato: No procede.
20. Las entidades adjudicatarias estarán sometidas al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Hágase público para general conocimiento.
Madrid, a 1 de agosto de 2024.—La Secretaria General Técnica, P. D. F. (Resolución 464/2024, de 25 de enero), la Subdirectora General de Gestión Económico-Administrativa, María Eugenia Sobrado Veiga.
(01/13.033/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 195
BOCM-20240816-35
12. La documentación a presentar se distribuirá en dos sobres: Sobre número 1 “Documentación Administrativa”, sobre número 2 “Proposición económica y documentación
que se valora mediante fórmulas matemáticas”.
13. Este contrato está sujeto a las condiciones contractuales esenciales en relación con
la ejecución del contrato definidas en el apartado 19, de la cláusula 1, y en la cláusula 35 del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
14. Lengua en la que deberá redactarse las ofertas: Castellano.
15. El contrato no está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea.
16. Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación regulado en
el capítulo V de la LCSP: Sí.
Órgano competente para la resolución del recurso especial: Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid/tacp ).
Plazos de interposición: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
17. Publicaciones anteriores en el “Diario Oficial de la Unión Europea” relevantes
para el contrato: No procede.
18. Calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios: No procede.
19. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato: No procede.
20. Las entidades adjudicatarias estarán sometidas al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Hágase público para general conocimiento.
Madrid, a 1 de agosto de 2024.—La Secretaria General Técnica, P. D. F. (Resolución 464/2024, de 25 de enero), la Subdirectora General de Gestión Económico-Administrativa, María Eugenia Sobrado Veiga.
(01/13.033/24)
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ISSN 1989-4791