D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240816-8)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de julio de 2024, en materia de Educación Infantil, suscrito entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias
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BOCM
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 195
zar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
Quinta
Protección de datos
Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y demás normativa de aplicación.
Sexta
Visibilidad Institucional
En toda la documentación e información pública del centro de Educación Infantil objeto de este convenio, se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid,
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y al Ayuntamiento, como entidades que
financian conjuntamente el mismo.
Séptima
Comisión Técnica de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente convenio, integrada, al menos, por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y dos del Ayuntamiento. De entre los cuatro miembros será
nombrado un Presidente y un Secretario, pertenecientes cada uno de ellos a una de las administraciones firmantes.
Esta Comisión Técnica se reunirá, al menos, una vez al año, y redactará anualmente
un informe en el que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas
que considere oportunas para un mejor funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
La actuación de la Comisión Técnica se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento
del mismo. Asimismo, al final del curso escolar, el Ayuntamiento justificará el empleo de
las aportaciones recibidas mediante justificante de gastos.
Octava
Régimen jurídico
El presente convenio tiene carácter administrativo, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo, y en aplicación del artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes velarán por el control y desarrollo de las actividades, así como la verificación del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, sin perjuicio de las atribuciones
que en este ámbito correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a
la Cámara de Cuentas.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para
dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los
servicios cuya competencia tienen atribuida, y que ejercerán de acuerdo con las mismas.
Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de
las competencias legalmente atribuidas a las partes.
BOCM-20240816-8
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 195
zar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
Quinta
Protección de datos
Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y demás normativa de aplicación.
Sexta
Visibilidad Institucional
En toda la documentación e información pública del centro de Educación Infantil objeto de este convenio, se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid,
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y al Ayuntamiento, como entidades que
financian conjuntamente el mismo.
Séptima
Comisión Técnica de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente convenio, integrada, al menos, por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y dos del Ayuntamiento. De entre los cuatro miembros será
nombrado un Presidente y un Secretario, pertenecientes cada uno de ellos a una de las administraciones firmantes.
Esta Comisión Técnica se reunirá, al menos, una vez al año, y redactará anualmente
un informe en el que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas
que considere oportunas para un mejor funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
La actuación de la Comisión Técnica se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento
del mismo. Asimismo, al final del curso escolar, el Ayuntamiento justificará el empleo de
las aportaciones recibidas mediante justificante de gastos.
Octava
Régimen jurídico
El presente convenio tiene carácter administrativo, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo, y en aplicación del artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes velarán por el control y desarrollo de las actividades, así como la verificación del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, sin perjuicio de las atribuciones
que en este ámbito correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a
la Cámara de Cuentas.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para
dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los
servicios cuya competencia tienen atribuida, y que ejercerán de acuerdo con las mismas.
Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de
las competencias legalmente atribuidas a las partes.
BOCM-20240816-8
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID