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Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez para la importación de fondos digitalizados a la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 195

Por la Comunidad de Madrid el responsable del tratamiento de datos es la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid c/ Arenal 18, 28813 Madrid. Telf. 914 208 450.
Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la
Comunidad de Madrid las funciones que otorga el citado reglamento al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Biblioteca Regional de Madrid para incorporar los fondos de la Biblioteca Pública Municipal Álvarez de Quindós, de Aranjuez en la Biblioteca Digital de Madrid, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de “uso público” y podrá ser usada
públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de “uso oficial”; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha
información.
Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de
protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente
enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .
Por parte del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez el responsable del tratamiento de datos es el Secretario General del Ayuntamiento ( secretariogeneral@aranjuez.es ).
Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento dirigiendo una comunicación por escrito al domicilio
social del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez o al correo electrónico habilitado a tal protecciondatos@aranjuez.es
Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad del
Real Sitio y Villa de Aranjuez en el siguiente enlace https://aranjuez.es
Séptima
Vigencia del Convenio
El presente convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración
máxima de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales o acordar su extinción.
El periodo máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro años. En este
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte
días siguientes a su firma.
Octava
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
— Por acuerdo unánime de la partes.
— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.
— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

BOCM-20240816-38

Extinción del convenio y efectos