D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240816-37)
Convenio –  Convenio de 31 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Fútbol Americano, para el desarrollo de la novena edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 195

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 195

Cuarta
Obligaciones de la Federación
1. La Federación se obliga a realizar las siguientes actuaciones concretas para el desarrollo del Programa:
a) Gestión federativa, que incluye:
1.o El personal que designe la Federación para realizar las labores de coordinación de todo el desarrollo del Programa. Entre sus funciones se encuentran las
siguientes: nombramiento de los monitores, coordinación de los mismos, visitar los institutos de educación secundaria y las escuelas deportivas durante
los días de actividad, así como realizar el seguimiento del Programa.
2.o Gestión ordinaria de las escuelas, que incluye los gastos generales de administración y otros gastos corrientes que conlleve el desarrollo del Programa.
b) Monitores deportivos: Que cubran las necesidades inherentes al número y distribución de alumnos inscritos, estableciendo el programa deportivo de entrenamientos y de competición en caso de inscribirse en alguna.
2. En cuanto al desarrollo de la actividad, la Federación deberá observar las siguientes reglas:
a) Cada escuela deberá estar integrada en el Proyecto Deportivo de Centro dentro del
Programa de alguno de los institutos de educación secundaria incluidos para el
curso escolar 2024-2025.
b) Cada una de las escuelas deberá tener una participación mínima de doce alumnos
y máxima de veintitrés de forma simultánea para poder incluir su coste en la justificación del gasto que presente la Federación ante la Dirección General de Deportes. Aquellas que no alcancen el mínimo de alumnos se podrán mantener, pero
su coste no será cubierto con cargo a este convenio hasta que cumplan este requisito. Los alumnos/as con algún tipo de discapacidad o los alumnos con necesidades educativas especiales contarán como dos a la hora de llegar a estas cifras.
c) La actividad de las Escuelas Deportivas deberá tener una frecuencia semanal mínima de dos sesiones de hora y media, excepto cuando las sesiones coincidan con
días no lectivos.
d) El número definitivo de Escuelas Deportivas se decidirá por la Unidad Técnica del
Programa, en coordinación con la propia federación, respetando el número máximo de sesiones de entrenamiento y de competición previsto para cada anualidad
en la cláusula tercera.
e) En el supuesto de que en algún momento del curso escolar se suspendieran las clases presenciales por circunstancias excepcionales, las sesiones divulgativas del
Programa se podrán realizar de forma on-line, siempre que así se decida en la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Quinta
1. Además de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, la Federación con
sus propios medios materiales y personales, se obliga a realizar las siguientes actuaciones
concretas para la consecución del objeto de este convenio:
a) Realización de campañas de promoción y captación de alumnos en cada uno de los
institutos de educación secundaria donde se desarrollará el Programa, mediante
clases prácticas de divulgación de la modalidad deportiva desarrolladas por monitores de las federaciones, con el fin de crear el mayor número de escuelas deportivas posibles y de captar el mayor número de alumnos.
b) Formación de los monitores deportivos en estrategias y metodologías que les permitan desarrollar el Programa de manera acorde a sus fines sociales, educativos y
deportivos.
c) Comprometerse a hacer cumplir dentro de su colectivo (deportistas, directivos, árbitros, técnicos) las normas básicas que presiden el juego limpio y la no discriminación de cualquier clase, que transmiten asimismo los valores por los cuales se
regirán las competiciones.

BOCM-20240816-37

Otras aportaciones de la Federación