C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240816-3)
Concesión ayudas – Orden de 1 de agosto de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se inadmiten las solicitudes presentadas tras la finalización del plazo de presentación de la convocatoria de la ayuda Bono de Alquiler Joven, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 195
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
3
ORDEN de 1 de agosto de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se inadmiten las solicitudes presentadas tras la finalización del plazo de presentación de la convocatoria de la ayuda Bono de Alquiler Joven, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el
Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre de 2022, se autoriza
la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven, reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y el procedimiento aplicable a la tramitación y resolución de
los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente al de
la publicación del Acuerdo, y se resolverán de forma desfavorable aquellas que no puedan
ser atendidas por agotamiento del crédito disponible. El mismo artículo dispone que si se
agotara el crédito destinado a esta línea de ayudas se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID una Orden del titular de la Consejería declarando esta circunstancia.
La Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 14
de noviembre de 2023, en su artículo 5, declara agotado el crédito y por tanto cierra el plazo de presentación de subvenciones para esta línea de subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, la Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
mediante Orden, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, por lo que
DISPONGO
Primero
Inadmitir a trámite las solicitudes de la ayuda Bono de Alquiler Joven presentadas con
fecha posterior al día 14 de noviembre de 2023, por ser extemporáneas conforme a la Orden 6 de noviembre de 2023 que se incluyen en el Anexo I.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 1 de agosto de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María
José Piccio Marchetti Prado.
BOCM-20240816-3
Segundo
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 195
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
3
ORDEN de 1 de agosto de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se inadmiten las solicitudes presentadas tras la finalización del plazo de presentación de la convocatoria de la ayuda Bono de Alquiler Joven, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el
Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre de 2022, se autoriza
la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven, reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y el procedimiento aplicable a la tramitación y resolución de
los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente al de
la publicación del Acuerdo, y se resolverán de forma desfavorable aquellas que no puedan
ser atendidas por agotamiento del crédito disponible. El mismo artículo dispone que si se
agotara el crédito destinado a esta línea de ayudas se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID una Orden del titular de la Consejería declarando esta circunstancia.
La Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 14
de noviembre de 2023, en su artículo 5, declara agotado el crédito y por tanto cierra el plazo de presentación de subvenciones para esta línea de subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, la Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
mediante Orden, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, por lo que
DISPONGO
Primero
Inadmitir a trámite las solicitudes de la ayuda Bono de Alquiler Joven presentadas con
fecha posterior al día 14 de noviembre de 2023, por ser extemporáneas conforme a la Orden 6 de noviembre de 2023 que se incluyen en el Anexo I.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 1 de agosto de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María
José Piccio Marchetti Prado.
BOCM-20240816-3
Segundo