B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240816-1)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocados por Resolución de 20 de abril de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 195

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024

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La Comisión de Evaluación trasladará a la Comisión de Coordinación la propuesta de
relación de funcionarios en prácticas, con la calificación obtenida, para su aprobación.
Una vez aprobada por la Comisión de Coordinación, esta propuesta será remitida a la
Dirección General de Recursos Humanos, (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial).
La Dirección General de Recursos Humanos, dictará resolución por la que se declarará “apto” o “no apto”, según proceda, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos
selectivos citados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso
a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, y en el punto 4 de
la base décima de la Resolución de 20 de abril de 2023, los funcionarios en prácticas declarados “no aptos”, podrán incorporarse, en el curso siguiente para repetir, por una sola vez,
la fase de prácticas.
En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad
de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso en el
Cuerpo por la misma especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución motivada.
Duodécimo
Exención de la fase de prácticas
En el caso de los funcionarios en prácticas que, aun estando exentos de la realización
de la fase de prácticas, al haber accedido por procedimiento de acceso a Cuerpos docentes
de subgrupo superior o de acceso a Cuerpos clasificados en el mismo subgrupo y nivel de
complemento de destino, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al
destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en
esta situación, hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y de
su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se
regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Asimismo, los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso,
acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios
docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas.
En este último supuesto, aquellos funcionarios de carrera que no figuren exentos de la
evaluación de la fase de prácticas en la resolución por la que se les nombra funcionarios en
prácticas, deberán comunicar y acreditar esta circunstancia ante su Comisión de Evaluación.
Décimo tercero
La duración de la fase de prácticas será de un curso escolar de ejercicio de funciones
docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter
eliminatorio.
No obstante, en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, las mujeres
afectadas deberán contar, al menos, con cuatro meses y medio de servicios efectivos para
la valoración de la fase de prácticas. Igualmente, se podrá valorar la fase de prácticas en
otros supuestos en los que, por causa justificada y debidamente acreditada, se hayan prestado servicios docentes en un periodo período no inferior a cuatro meses y medio. En estos
casos, las Comisiones de Evaluación podrán evaluar favorablemente la fase de prácticas
siempre que quede acreditado haber cumplido lo establecido en la presente resolución.
Las prácticas podrán realizarse en puestos vacantes o mediante sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad, o en especialidades análogas que demande el
servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, siem-

BOCM-20240816-1

Duración de la fase de prácticas