B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240816-1)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocados por Resolución de 20 de abril de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados
en los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, convocados por Resolución de 20 de abril de 2023.
El Reglamento de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula en los artículos 30 y 31 la fase
de prácticas del personal que resulte seleccionado en los diferentes procedimientos selectivos.
La Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos,
por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, y en su caso acceso a los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional establece en la base duodécima, la necesidad de realizar una fase de prácticas para superar el proceso selectivo cuya finalidad es comprobar la
aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados en las anteriores fases del procedimiento selectivo.
En esta fase de prácticas, que se iniciará a partir del curso 2024-2025, una vez evaluado el “Programa de Capacitación Integral Docente para el profesorado de enseñanzas no
universitarias en centros públicos de la Comunidad Madrid”, que se puso en marcha por primera vez en el curso 2022-2023, se introducen modificaciones en el mismo que afectan a
la duración de las actividades de formación y al enfoque competencial introducido por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación
e Integración de la Formación Profesional y su Normativa de Desarrollo.
En este sentido, y con el objetivo de mejorar la profesión docente, se ha diseñado unas
prácticas que pretenden garantizar que los funcionarios que han superado el proceso de concurso oposición poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia y, para ello,
teniendo a sus tutores de prácticas como referencia, les serán transmitidas aquellas buenas
prácticas docentes que les permitirán: conocer al alumnado y sus motivaciones; emplear los
enfoques pedagógicos más adecuados; programar por competencias/resultados de aprendizaje; planificar, temporalizar y secuenciar adecuadamente sus clases; conocer y aplicar las diversas técnicas y estrategias de enseñanza; utilizar la herramientas de digitalización; promover el
trabajo colaborativo e implementar los diferentes tipos y formas de evaluación; fomentar la relación y comunicación con las familias y la comunidad educativa entre otros aspectos.
En este contexto, el tutor de la fase de prácticas se configura como el facilitador de la
transmisión de dichos conocimientos, por lo que no se requerirá que sea un docente en la especialidad correspondiente, sino que posea un buen desempeño docente adquirido por los
años de experiencia profesional y por la adquisición de conocimientos en esta materia acreditada por la realización del curso de mentores para tutores en prácticas.
Así pues, el tutor no tiene por qué ser necesariamente de la especialidad del profesorado en prácticas, pudiendo dirigir un mismo tutor a funcionarios en prácticas de varias especialidades en función de la distribución de los mismos en los distintos centros públicos
de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid.
En los casos en que esta resolución y sus anexos utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por
mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de las
atribuciones conferidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, esta Dirección General
BOCM-20240816-1
1
B.O.C.M. Núm. 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados
en los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, convocados por Resolución de 20 de abril de 2023.
El Reglamento de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula en los artículos 30 y 31 la fase
de prácticas del personal que resulte seleccionado en los diferentes procedimientos selectivos.
La Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos,
por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, y en su caso acceso a los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional establece en la base duodécima, la necesidad de realizar una fase de prácticas para superar el proceso selectivo cuya finalidad es comprobar la
aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados en las anteriores fases del procedimiento selectivo.
En esta fase de prácticas, que se iniciará a partir del curso 2024-2025, una vez evaluado el “Programa de Capacitación Integral Docente para el profesorado de enseñanzas no
universitarias en centros públicos de la Comunidad Madrid”, que se puso en marcha por primera vez en el curso 2022-2023, se introducen modificaciones en el mismo que afectan a
la duración de las actividades de formación y al enfoque competencial introducido por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación
e Integración de la Formación Profesional y su Normativa de Desarrollo.
En este sentido, y con el objetivo de mejorar la profesión docente, se ha diseñado unas
prácticas que pretenden garantizar que los funcionarios que han superado el proceso de concurso oposición poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia y, para ello,
teniendo a sus tutores de prácticas como referencia, les serán transmitidas aquellas buenas
prácticas docentes que les permitirán: conocer al alumnado y sus motivaciones; emplear los
enfoques pedagógicos más adecuados; programar por competencias/resultados de aprendizaje; planificar, temporalizar y secuenciar adecuadamente sus clases; conocer y aplicar las diversas técnicas y estrategias de enseñanza; utilizar la herramientas de digitalización; promover el
trabajo colaborativo e implementar los diferentes tipos y formas de evaluación; fomentar la relación y comunicación con las familias y la comunidad educativa entre otros aspectos.
En este contexto, el tutor de la fase de prácticas se configura como el facilitador de la
transmisión de dichos conocimientos, por lo que no se requerirá que sea un docente en la especialidad correspondiente, sino que posea un buen desempeño docente adquirido por los
años de experiencia profesional y por la adquisición de conocimientos en esta materia acreditada por la realización del curso de mentores para tutores en prácticas.
Así pues, el tutor no tiene por qué ser necesariamente de la especialidad del profesorado en prácticas, pudiendo dirigir un mismo tutor a funcionarios en prácticas de varias especialidades en función de la distribución de los mismos en los distintos centros públicos
de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid.
En los casos en que esta resolución y sus anexos utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por
mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de las
atribuciones conferidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, esta Dirección General
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