B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240814-6)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Básico de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024

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B) Copia de la titulación requerida en el apartado primero de la base segunda de la ya
reiterada Resolución de 1 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la corrección
de la misma publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 297, de 14 de diciembre de 2021, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios
para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la tasa
correspondiente por este concepto.
Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la
credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A)
y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal fin el correspondiente apartado habilitado en el
modelo “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de
Técnico Básico de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 6, Área B)”.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el citado modelo de impreso normalizado que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de
la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnicobasico-emergencias-112 , y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera
de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Tercero
En aplicación de lo expresado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, a las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o
si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos,
no procederá efectuar adjudicación de destino, no pudiendo, por tanto, ser contratadas, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran
haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que
hubieran formulado cada una, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer
pública la adjudicación de destinos que, en su caso, corresponda, mediante Resolución que
será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por la unidad responsable de personal de la Consejería o Ente de destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización de los contratos con quienes
hayan resultado adjudicatarias, debiendo esa unidad dar cumplimiento, con carácter previo
a aquélla, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

BOCM-20240814-6

Cuarto