Robledo de Chavela (BOCM-20240814-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
ROBLEDO DE CHAVELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240814-61
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de imposición y ordenación de la tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales que se detalla a continuación, el Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2024, acordó la aprobación
provisional de la referida imposición y ordenación de la tasa.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://robledodechavela.sedelectronica.es ).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Robledo de Chavela, a 2 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Casado
Quijada.
(03/12.952/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 193
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MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
ROBLEDO DE CHAVELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240814-61
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de imposición y ordenación de la tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales que se detalla a continuación, el Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2024, acordó la aprobación
provisional de la referida imposición y ordenación de la tasa.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://robledodechavela.sedelectronica.es ).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Robledo de Chavela, a 2 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Casado
Quijada.
(03/12.952/24)
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ISSN 1989-4791