D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240814-24)
Plan de acción contra el ruido –  Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se someten al trámite de información pública los planes estratégicos del ruido y los planes de acción contra el ruido de la red no soterrada de Metro correspondientes a la cuarta fase
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras
de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se someten al trámite de información
pública los planes estratégicos del ruido y los planes de acción contra el ruido de
la red no soterrada de Metro correspondientes a la cuarta fase.

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Europea 2002/49/CE de 25 de junio,
sobre evaluación y gestión del ruido ambiental del Parlamento Europeo y del Consejo, y en
los artículos 14 y 22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, se someten a información pública los mapas estratégicos de ruido y el Plan de Acción contra el ruido de los
grandes ejes ferroviarios de la Comunidad de Madrid, entendiendo por tales aquellos tramos cuyo tráfico supera las 30.000 circulaciones anuales, correspondientes a la fase IV, que
comprende los siguientes tramos:





Línea 5: Tramo Empalme-Eugenia de Montijo.
Línea 10: Tramo Lago-Casa de Campo.
Línea 9B: Tramo Arganda del Rey-Puerta de Arganda.
Línea ML1: Tramo Interestación Antonio Saura/Virgen del Cortijo-Interestación
Blasco Ibáñez/Álvarez de Villaamil y Tramo Interestación Palas de Rey/María
Tudor-Las Tablas.

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Europea 2002/49/CE, la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de evaluación y gestión del ruido medioambiental, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la mencionada Ley 37/2003, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en virtud de lo establecido en los artículos 14 y 22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, procede someter a Información Pública el Mapa Estratégico de Ruido de Metro de Madrid. Fase IV y el Plan de Acción
contra el Ruido de Metro de Madrid. Fase IV.
El documento Mapa Estratégico de Ruido de Metro de Madrid. Fase IV, tiene como
objeto:

Dicho documento cumple con los fines y contenido establecidos en el artículo 15 de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como los requisitos mínimos del Anexo IV
del Real Decreto 1513/2005.
El documento Plan de Acción contra el Ruido de Metro de Madrid. Fase IV tiene por
objeto abordar integralmente los aspectos relativos a la contaminación acústica, contemplando tanto acciones preventivas como correctivas.
El documento selecciona los segmentos objeto de estudio atendiendo a las vías que
discurren en superficie, estableciendo criterios de trabajo y propuestas de actuación en dichas líneas de metro. Asimismo, contempla la evaluación de los efectos del ruido en la salud, incorporando las relaciones dosis efecto establecidas por la Organización Mundial de
la Salud (OMS).
Dicho documento cumple con los fines y contenidos establecidos en el artículo 23 de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como los requisitos mínimos del Anexo V
del Real Decreto 1513/2005, teniendo en cuenta los requisitos del nuevo modelo de datos.
En cumplimiento de lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estruc-

BOCM-20240814-24

— Permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una
determinada zona.
— Permitir la realización de predicciones globales para dicha zona.
— Posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminación
acústica y, en general, de las medidas correctoras que sean adecuadas.