El Escorial (BOCM-20240814-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación terrenos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
EL ESCORIAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de abril de 2024, por el que se aprobó inicialmente la “Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de terrenos de uso
público, mediante sillas, veladores, pérgolas o cerramientos de terrazas, tribunas, tablados
y otros elementos de naturaleza análoga, con finalidad lucrativa de El Escorial”, cuyos artículos modificados se hacen públicos para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID:
— Nueva redacción del artículo 11.5 que quedara de la siguiente manera:
Podrá obtenerse el cambio de titularidad de la licencia de terraza de un establecimiento tras la solicitud de transmisión de su licencia de apertura y junto con esta,
previa comunicación formulada en tal sentido, siempre que la misma no experimente variación alguna y pretenda ejercerse en los términos y condiciones de la
anterior licencia.
Si pretenden realizarse modificaciones en la licencia de terraza concedida será necesaria la obtención de una nueva licencia de terraza según el procedimiento establecido en esta ordenanza.
No obstante, mientras se encuentre pendiente el cumplimiento efectivo de la totalidad o parte de una sanción no económica relativa a la terraza del establecimiento
y hasta que aquella no se haya cumplido en su integridad, no se admitirán las comunicaciones de cambio de titularidad de su licencia de terraza.
— Los apartados 11.7.2 y 11.7.3 se suprimen.
— Se establece el apartado 11.8 que quedara redactado de la siguiente manera:
Además de los requisitos anteriores, deberá ser necesaria la emisión de un informe
de cumplimiento y viabilidad de la terraza y sus elementos y mobiliario emitido
por los servicios de Policía Local.
— Al artículo 12.1 se le dota de una nueva redacción que establecerá lo siguiente:
El mobiliario y demás elementos de instalación serán de materiales y de colores
acordes con el entorno, prohibiéndose expresamente que estos puedan ser de colores vivos o estridentes y siempre del mismo modelo y diseño. Se posibilita la
instalación de mobiliario con publicidad comercial, siempre que la marca o logo
comercial, aparezca de manera discreta. En este último caso se requerirá la presentación de fotografías con el mobiliario a instalar, a efectos de que con carácter
previo a su instalación pueda ser aprobado por los servicios del Ayuntamiento.
— Los apartados 12.2 y 12.3 quedan derogados.
— Nueva redacción del artículo 12.6 que quedara de la siguiente manera:
El espacio destinado a la ocupación de terraza deberá ser delimitado por medio de
jardineras rectangulares con planta natural y/o celosías que se instalarán en el lugar indicado y señalizado por las autoridades municipales. Las jardineras y/o celosías deberán ser homologadas por los Servicios Municipales. En el caso de haber sufrido desperfectos en alguna jardinera o elemento de delimitación, deberá
ser sustituido inmediatamente por uno en buen estado. Se podrá instalar moqueta
o césped artificial, siempre y cuando haya sido solicitado y autorizado por las autoridades municipales competentes.
En El Escorial, a 2 de agosto de 2024.—La concejala-delegada de Comercio, María
Teresa Bertomeu Hernández.
(03/12.956/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240814-50
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
EL ESCORIAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de abril de 2024, por el que se aprobó inicialmente la “Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de terrenos de uso
público, mediante sillas, veladores, pérgolas o cerramientos de terrazas, tribunas, tablados
y otros elementos de naturaleza análoga, con finalidad lucrativa de El Escorial”, cuyos artículos modificados se hacen públicos para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID:
— Nueva redacción del artículo 11.5 que quedara de la siguiente manera:
Podrá obtenerse el cambio de titularidad de la licencia de terraza de un establecimiento tras la solicitud de transmisión de su licencia de apertura y junto con esta,
previa comunicación formulada en tal sentido, siempre que la misma no experimente variación alguna y pretenda ejercerse en los términos y condiciones de la
anterior licencia.
Si pretenden realizarse modificaciones en la licencia de terraza concedida será necesaria la obtención de una nueva licencia de terraza según el procedimiento establecido en esta ordenanza.
No obstante, mientras se encuentre pendiente el cumplimiento efectivo de la totalidad o parte de una sanción no económica relativa a la terraza del establecimiento
y hasta que aquella no se haya cumplido en su integridad, no se admitirán las comunicaciones de cambio de titularidad de su licencia de terraza.
— Los apartados 11.7.2 y 11.7.3 se suprimen.
— Se establece el apartado 11.8 que quedara redactado de la siguiente manera:
Además de los requisitos anteriores, deberá ser necesaria la emisión de un informe
de cumplimiento y viabilidad de la terraza y sus elementos y mobiliario emitido
por los servicios de Policía Local.
— Al artículo 12.1 se le dota de una nueva redacción que establecerá lo siguiente:
El mobiliario y demás elementos de instalación serán de materiales y de colores
acordes con el entorno, prohibiéndose expresamente que estos puedan ser de colores vivos o estridentes y siempre del mismo modelo y diseño. Se posibilita la
instalación de mobiliario con publicidad comercial, siempre que la marca o logo
comercial, aparezca de manera discreta. En este último caso se requerirá la presentación de fotografías con el mobiliario a instalar, a efectos de que con carácter
previo a su instalación pueda ser aprobado por los servicios del Ayuntamiento.
— Los apartados 12.2 y 12.3 quedan derogados.
— Nueva redacción del artículo 12.6 que quedara de la siguiente manera:
El espacio destinado a la ocupación de terraza deberá ser delimitado por medio de
jardineras rectangulares con planta natural y/o celosías que se instalarán en el lugar indicado y señalizado por las autoridades municipales. Las jardineras y/o celosías deberán ser homologadas por los Servicios Municipales. En el caso de haber sufrido desperfectos en alguna jardinera o elemento de delimitación, deberá
ser sustituido inmediatamente por uno en buen estado. Se podrá instalar moqueta
o césped artificial, siempre y cuando haya sido solicitado y autorizado por las autoridades municipales competentes.
En El Escorial, a 2 de agosto de 2024.—La concejala-delegada de Comercio, María
Teresa Bertomeu Hernández.
(03/12.956/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240814-50
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