Villaviciosa de Odón (BOCM-20240814-67)
Organización y funcionamiento. Áreas gobierno
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Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
c) Menor: Diseño y aplicación de las políticas públicas dirigidas a los menores,
para su adecuada protección y su desarrollo personal.
d) Mujer: Diseño y gestión de las políticas públicas dirigidas a la mujer. Gestión
del Punto de atención a las víctimas de violencia de género. Diseño y aplicación de políticas de igualdad.
e) Mayores: Diseño y gestión de las políticas públicas dirigidas a la atención a la
tercera edad. Gestión del Centro de la Tercera Edad.
Segundo.—Revocar la delegación de competencias de la Alcaldía en materia de Empleo efectuada a favor de la concejal D.a María Lourdes San Román Alonso, en los decretos de esta Alcaldía de 19 y 29 de junio de 2023, y delegar en la concejala D.a Inmaculada
Delgado Cortijo el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en materia de Empleo, con
la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Las competencias que correspondan a la Alcaldía en relación con el Instituto Municipal de Formación y Empleo (IMFE).
2. Las demás relacionadas en los decretos de 19 de junio de 2023 y 29 de junio
de 2023, en el área de empleo y que comprenden, entre otras las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:
a) La dirección, impulso e inspección de los servicios.
b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de
medidas provisionales o cautelares.
c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes.
d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de estos, dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan.
e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación.
Tercero.—Este decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. También se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.
Cuarto.—De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se
entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Quinto.—Dar cuenta al Pleno de este decreto.
Sexto.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de
la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).
b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición)
podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Villaviciosa de Odón, a 30 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Juan Pedro
Izquierdo Casquero.—Doy fe [artículo 3.2.h) del RD 128/20185], el secretario general,
Manuel Paz Taboada.
(03/12.962/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240814-67
BOCM
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MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
c) Menor: Diseño y aplicación de las políticas públicas dirigidas a los menores,
para su adecuada protección y su desarrollo personal.
d) Mujer: Diseño y gestión de las políticas públicas dirigidas a la mujer. Gestión
del Punto de atención a las víctimas de violencia de género. Diseño y aplicación de políticas de igualdad.
e) Mayores: Diseño y gestión de las políticas públicas dirigidas a la atención a la
tercera edad. Gestión del Centro de la Tercera Edad.
Segundo.—Revocar la delegación de competencias de la Alcaldía en materia de Empleo efectuada a favor de la concejal D.a María Lourdes San Román Alonso, en los decretos de esta Alcaldía de 19 y 29 de junio de 2023, y delegar en la concejala D.a Inmaculada
Delgado Cortijo el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en materia de Empleo, con
la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Las competencias que correspondan a la Alcaldía en relación con el Instituto Municipal de Formación y Empleo (IMFE).
2. Las demás relacionadas en los decretos de 19 de junio de 2023 y 29 de junio
de 2023, en el área de empleo y que comprenden, entre otras las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:
a) La dirección, impulso e inspección de los servicios.
b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de
medidas provisionales o cautelares.
c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes.
d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de estos, dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan.
e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación.
Tercero.—Este decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. También se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.
Cuarto.—De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se
entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Quinto.—Dar cuenta al Pleno de este decreto.
Sexto.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de
la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).
b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición)
podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Villaviciosa de Odón, a 30 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Juan Pedro
Izquierdo Casquero.—Doy fe [artículo 3.2.h) del RD 128/20185], el secretario general,
Manuel Paz Taboada.
(03/12.962/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240814-67
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