C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240814-14)
Convocatoria mutua colaboradora –  Orden 2035/2024, de 7 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases que han de regir las condiciones para la selección de una mutua colaboradora con la seguridad social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un convenio de asociación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024

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ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE
D/Dª._________________________________________________________________ con DNI n.º
________________, en nombre y representación de la mutua colaboradora con la Seguridad
Social _________________________________ N.º de Registro _______________________, con
domicilio social en ___________________________________, lo que acredita debidamente, con
poder bastante para ello DECLARA, a efectos de la selección de una mutua colaboradora con la
Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un Convenio de Asociación,
así como la convocatoria del mismo:
Primero. Que la dirección electrónica habilitada a efectos de comunicaciones es la siguiente:
______________________________________________________________________________.
Segundo. Que conoce las bases reguladoras para la selección de una mutua colaboradora con la
Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Tercero. Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones de las bases de selección,
comprometiéndose a suscribir el correspondiente convenio de asociación en las condiciones que
se hayan ofertado.
Cuarto. Que la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la mutua
colaboradora, no se hallan comprendidos, en ninguna de las causas de incapacidad e
incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en los artículos 70 y 71 de la LCSP.
Cuarto. Que los miembros de la Junta Directiva y el Director Gerente no se encuentran en ninguno
de los supuestos de prohibiciones o incompatibilidades previstas en los arts. 34 y 35 del Real
Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Quinta. Que la mutua colaboradora, al participar en el presente procedimiento renuncia a exigir la
constitución de la garantía establecida en el artículo 64 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social.

BOCM-20240814-14

En _______________, a __ de __________ de ______ (emitida dentro del plazo de presentación
de proposiciones) (firma electrónica avanzada del declarante.