D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240814-28)
Convocatoria contrato – Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, por la que se hace pública la licitación del contrato de “Suministro de ropa plana, ropa para pacientes, quirófano y uniformidad con destino a los centros de atención sanitaria especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud. 8 lotes”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
III. Condiciones de participación y procedimiento
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato:
— Procede: No.
1. Condiciones de participación:
a) Requisitos de los operadores económicos:
a.1) Solvencia económica y financiera: Artículo 87 de la Ley 9/2017.
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las
fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los
pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Criterios de selección: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor del valor anual medio del
contrato de cada uno de los lotes a que licite, de acuerdo con los importes relacionados en el cuadro adjunto.
LOTE
BASE
IMPONIBLE ANUAL
SOLVENCIA
ECONÓMICA
1
2.405.800,00 €
3.608.700,00 €
2
493.045,00 €
739.567,50 €
3
462.775,00 €
694.162,50 €
4
199.325,00 €
298.987,50 €
5
816.060,00 €
1.224.090,00 €
6
1.317.150,00 €
1.975.725,00 €
7
757.360,00 €
1.136.040,00 €
8
31.000,00 €
46.500,00 €
Si por razones justificadas el licitador no está en condiciones de presentar la referencia solicitada, podrá acreditar su solvencia mediante:
— Artículo 87.1.c) de la LCSP: Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el
procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Criterios de selección:
Artículo 87.1.b) de la LCSP: En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en
la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o,
en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Criterio de selección: Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe de 500.000 euros durante la
duración del contrato.
BOCM-20240814-28
d Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté
vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o
superior a una anualidad del presupuesto máximo de licitación.
d Los licitadores, en ambos casos, deberán acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro
Mercantil.
d En el supuesto de que el licitador no pueda acreditar su solvencia por ninguna de las referencias anteriores, por ejemplo, en caso de empresas de nueva
creación, podrá acreditarla mediante:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
III. Condiciones de participación y procedimiento
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato:
— Procede: No.
1. Condiciones de participación:
a) Requisitos de los operadores económicos:
a.1) Solvencia económica y financiera: Artículo 87 de la Ley 9/2017.
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las
fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los
pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Criterios de selección: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor del valor anual medio del
contrato de cada uno de los lotes a que licite, de acuerdo con los importes relacionados en el cuadro adjunto.
LOTE
BASE
IMPONIBLE ANUAL
SOLVENCIA
ECONÓMICA
1
2.405.800,00 €
3.608.700,00 €
2
493.045,00 €
739.567,50 €
3
462.775,00 €
694.162,50 €
4
199.325,00 €
298.987,50 €
5
816.060,00 €
1.224.090,00 €
6
1.317.150,00 €
1.975.725,00 €
7
757.360,00 €
1.136.040,00 €
8
31.000,00 €
46.500,00 €
Si por razones justificadas el licitador no está en condiciones de presentar la referencia solicitada, podrá acreditar su solvencia mediante:
— Artículo 87.1.c) de la LCSP: Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el
procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Criterios de selección:
Artículo 87.1.b) de la LCSP: En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en
la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o,
en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Criterio de selección: Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe de 500.000 euros durante la
duración del contrato.
BOCM-20240814-28
d Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté
vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o
superior a una anualidad del presupuesto máximo de licitación.
d Los licitadores, en ambos casos, deberán acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro
Mercantil.
d En el supuesto de que el licitador no pueda acreditar su solvencia por ninguna de las referencias anteriores, por ejemplo, en caso de empresas de nueva
creación, podrá acreditarla mediante: