C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240814-16)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 30 de julio de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Brea de Tajo con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Brea de Tajo, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024

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de alcantarillado en igualdad de condiciones en todos los municipios de la Comunidad de
Madrid, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el Convenio.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de alcantarillado, se prestan de modo
que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La realización de las obras
contenidas en el Anexo del Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las
partes relativo a la modernización y renovación de las infraestructuras que integran la red
municipal de alcantarillado gestionada por la Sociedad Canal.
Noveno
El Ayuntamiento, el Ente Canal y la Sociedad Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración del presente Convenio, que se regirá
por las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El Ayuntamiento, el Ente Canal y la Sociedad Canal, acuerdan que las obras hidráulicas
previstas en el Plan Director de alcantarillado definidas como prioridad 1 y 2, cuya ejecución
por el Ente Canal se encuentra recogida en el Convenio subvencional, y que se enumeran en
el Anexo del presente Convenio, se financien, en una cuantía equivalente al 24 por 100 del
coste de las obras, con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto
con la tarifa de alcantarillado.
La cuantía de la cuota suplementaria se ha calculado de modo que, conforme al estudio económico previo y a la población del municipio, resulte equivalente a la que correspondería a los usuarios de los municipios de mayor población.
En relación con las obras previstas en el Anexo al presente Convenio, se financiará mediante cuota suplementaria la cantidad de 838.561,35 euros. Esta cantidad tiene carácter estimativo, en base a los costes calculados a la fecha de la firma del Convenio, que podrán variar, conforme al importe de los contratos adjudicados para la realización de las obras.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las obras
previstas en el mismo se financiarán con cargo al presupuesto del Ente Canal en el 76 por 100 de
su coste y mediante la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se determina en el presente Convenio en el 24 por 100 restante.
Segunda
El Ente Canal, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 1,00 euros por metro
cúbico consumido, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos
o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de
Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por la Sociedad Canal.
El Ente Canal instará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid a que realice los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno
para la aprobación de la cuota suplementaria arriba definida.
Las cantidades recaudadas por esta cuota suplementaria servirán para financiar el
24 por 100 del coste de las obras de renovación de la red de alcantarillado detalladas en el
Anexo al presente Convenio, que serán ejecutadas por el Ente Canal en el marco del Convenio subvencional y de este Convenio.
La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la
total recuperación del 24 por 100 del coste real de las obras a acometer.

BOCM-20240814-16

Importe y actualización de la cuota suplementaria