C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240814-16)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 30 de julio de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Brea de Tajo con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Brea de Tajo, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 65
que el presente Convenio supone un acto de ejecución, lo que permite que el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018,
de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.
Asimismo, en fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid
y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de
Brea de Tajo al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 27 de agosto de 2012.
Segundo
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid
(en adelante, Ley 17/1984) y los artículos 1.2.13 y 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985),
las obras hidráulicas como las de renovación del alcantarillado se financian generalmente con
cargo a una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se repercute a los usuarios.
A este respecto, el esfuerzo económico que deben de realizar los usuarios del servicio que
residen en municipios más pequeños, especialmente los de población inferior a 2.500 habitantes, para renovar las infraestructuras de alcantarillado del municipio es muy superior al que
tendrían que realizar los usuarios de otros municipios de mayor población, al carecer aquéllos
de las economías de escala que permiten distribuir entre un mayor número de usuarios el esfuerzo económico necesario para la renovación de las infraestructuras de alcantarillado mediante la aplicación de la cuota suplementaria. Dicha circunstancia produce, en la práctica,
una situación de desigualdad entre los usuarios dependiendo del lugar donde residen.
Tercero
Mediante la Orden 612/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente Público Canal
de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie a partir de 2023 para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid (en adelante también, el Plan Estratégico), cuyo objetivo es garantizar la prestación de un servicio esencial en igualdad de condiciones en todos
los municipios de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones reguladas en el Plan Estratégico se configuran como ayudas en especie que se conceden en régimen de concesión directa mediante la suscripción de un convenio
con los Ayuntamientos accionistas de Canal de Isabel II, S. A., M. P., de menos de 2.500 habitantes y que hayan suscrito un convenio para la prestación del servicio de alcantarillado
con Canal de Isabel II.
En el Plan Estratégico, se incluye la relación singularizada de los municipios que pueden ser beneficiarios de la citada subvención, entre los cuales se encuentra el Municipio de
Brea de Tajo.
La ayuda en especie contemplada en el Plan Estratégico abarca la ejecución y entrega de
las obras de renovación del alcantarillado previstas en el Plan Director de alcantarillado del correspondiente municipio por el Ente Canal, así como su financiación con cargo al presupuesto
de este ente público en un porcentaje del 76 por 100 del coste de las mismas. El 24 por 100 restante será financiado mediante el establecimiento de una cuota suplementaria.
Simultáneamente a la suscripción de este convenio, el Ente Canal y el Ayuntamiento
suscriben el Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Brea de Tajo (en adelante, Convenio subvencional).
La ayuda en especie regulada en el Convenio subvencional consiste en la ejecución y entrega al Ayuntamiento de las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado previstas en el Plan Director de alcantarillado y definidas como prioridad 1 y 2, que
se incluyen en su anexo, por el Ente Canal y financiadas con cargo al presupuesto del Ente
Canal en el 76 por 100 de su coste.
A este respecto, el Plan Director de Alcantarillado de Brea de Tajo (en adelante, el Plan
Director), de fecha marzo de 2016, tiene la consideración de plan de actuación de la Comu-
BOCM-20240814-16
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 193
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 65
que el presente Convenio supone un acto de ejecución, lo que permite que el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018,
de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.
Asimismo, en fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid
y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de
Brea de Tajo al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 27 de agosto de 2012.
Segundo
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid
(en adelante, Ley 17/1984) y los artículos 1.2.13 y 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985),
las obras hidráulicas como las de renovación del alcantarillado se financian generalmente con
cargo a una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se repercute a los usuarios.
A este respecto, el esfuerzo económico que deben de realizar los usuarios del servicio que
residen en municipios más pequeños, especialmente los de población inferior a 2.500 habitantes, para renovar las infraestructuras de alcantarillado del municipio es muy superior al que
tendrían que realizar los usuarios de otros municipios de mayor población, al carecer aquéllos
de las economías de escala que permiten distribuir entre un mayor número de usuarios el esfuerzo económico necesario para la renovación de las infraestructuras de alcantarillado mediante la aplicación de la cuota suplementaria. Dicha circunstancia produce, en la práctica,
una situación de desigualdad entre los usuarios dependiendo del lugar donde residen.
Tercero
Mediante la Orden 612/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente Público Canal
de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie a partir de 2023 para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid (en adelante también, el Plan Estratégico), cuyo objetivo es garantizar la prestación de un servicio esencial en igualdad de condiciones en todos
los municipios de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones reguladas en el Plan Estratégico se configuran como ayudas en especie que se conceden en régimen de concesión directa mediante la suscripción de un convenio
con los Ayuntamientos accionistas de Canal de Isabel II, S. A., M. P., de menos de 2.500 habitantes y que hayan suscrito un convenio para la prestación del servicio de alcantarillado
con Canal de Isabel II.
En el Plan Estratégico, se incluye la relación singularizada de los municipios que pueden ser beneficiarios de la citada subvención, entre los cuales se encuentra el Municipio de
Brea de Tajo.
La ayuda en especie contemplada en el Plan Estratégico abarca la ejecución y entrega de
las obras de renovación del alcantarillado previstas en el Plan Director de alcantarillado del correspondiente municipio por el Ente Canal, así como su financiación con cargo al presupuesto
de este ente público en un porcentaje del 76 por 100 del coste de las mismas. El 24 por 100 restante será financiado mediante el establecimiento de una cuota suplementaria.
Simultáneamente a la suscripción de este convenio, el Ente Canal y el Ayuntamiento
suscriben el Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Brea de Tajo (en adelante, Convenio subvencional).
La ayuda en especie regulada en el Convenio subvencional consiste en la ejecución y entrega al Ayuntamiento de las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado previstas en el Plan Director de alcantarillado y definidas como prioridad 1 y 2, que
se incluyen en su anexo, por el Ente Canal y financiadas con cargo al presupuesto del Ente
Canal en el 76 por 100 de su coste.
A este respecto, el Plan Director de Alcantarillado de Brea de Tajo (en adelante, el Plan
Director), de fecha marzo de 2016, tiene la consideración de plan de actuación de la Comu-
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Cuarto