D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240814-21)
Convenio – Convenio de 26 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 1.305.644,83 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
Decimoquinta
Incompatibilidad
La subvención objeto de presente convenio es incompatible con cualquier subvención,
ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la
universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad.
Decimosexta
Reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
Decimoséptima
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la fecha de cumplimiento de todas las obligaciones de la universidad
en relación con la subvención y, en todo caso, finalizará su vigencia el 1 de marzo de 2026,
sin posibilidad de prórroga.
Decimoctava
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Decimonovena
Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación,
aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del
municipio de Madrid.
Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio
la de la última firma consignada.
Madrid, a 26 de julio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
Emilio Viciana Duro.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Francisco Javier Ramos López.
(03/12.798/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240814-21
Jurisdicción competente
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
Decimoquinta
Incompatibilidad
La subvención objeto de presente convenio es incompatible con cualquier subvención,
ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la
universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad.
Decimosexta
Reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
Decimoséptima
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la fecha de cumplimiento de todas las obligaciones de la universidad
en relación con la subvención y, en todo caso, finalizará su vigencia el 1 de marzo de 2026,
sin posibilidad de prórroga.
Decimoctava
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Decimonovena
Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación,
aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del
municipio de Madrid.
Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio
la de la última firma consignada.
Madrid, a 26 de julio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
Emilio Viciana Duro.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Francisco Javier Ramos López.
(03/12.798/24)
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ISSN 1989-4791
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Jurisdicción competente