D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240814-21)
Convenio – Convenio de 26 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 1.305.644,83 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2024-2025
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
tablecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso
académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por
el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Por otro lado, con este incremento de crédito también se hace posible que la universidad, una vez atendidas las becas de matrícula en las condiciones en que se han venido concediendo en ejercicios anteriores, pueda hacer uso del cuarto umbral de renta con el fin de
ejecutar al menos el 50 por 100 del presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid, y
una vez se satisfaga, pueda establecer líneas de ayudas propias para atender otras necesidades, en las condiciones y para los alumnos que cumplan las condiciones previstas en este
convenio.
Segundo
La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en
el ejercicio del derecho a la educación y que todos los estudiantes disfruten de las mismas
oportunidades de acceso a los estudios superiores.
Tercero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se
realice mediante la concesión de una subvención a la Universidad Rey Juan Carlos, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.
Cuarto
Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de
Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3.o de ese mismo artículo 4.5.c)
establece que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando
éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Considerando el alto interés social de la actividad que se subvenciona, con fecha 9 de
marzo de 2024, el Consejero de Educación Ciencia y Universidades informó de la concurrencia de razones de interés social para la concesión directa de una subvención a esta universidad.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de tres de julio de
dos mil veinticuatro, autorizó la celebración del presente convenio.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Rey Juan Carlos, destinada a sufragar en
el curso 2024-2025 los precios públicos de primera y segunda matrícula, así como las líneas
de ayudas propias que en aplicación del presente convenio establezca la universidad, para
cursar titulaciones oficiales por parte de aquellos alumnos que se encuentren en situaciones
socioeconómicas desfavorables y que cumplan los requisitos establecidos en él.
BOCM-20240814-21
Primera
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 193
tablecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso
académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por
el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Por otro lado, con este incremento de crédito también se hace posible que la universidad, una vez atendidas las becas de matrícula en las condiciones en que se han venido concediendo en ejercicios anteriores, pueda hacer uso del cuarto umbral de renta con el fin de
ejecutar al menos el 50 por 100 del presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid, y
una vez se satisfaga, pueda establecer líneas de ayudas propias para atender otras necesidades, en las condiciones y para los alumnos que cumplan las condiciones previstas en este
convenio.
Segundo
La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en
el ejercicio del derecho a la educación y que todos los estudiantes disfruten de las mismas
oportunidades de acceso a los estudios superiores.
Tercero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se
realice mediante la concesión de una subvención a la Universidad Rey Juan Carlos, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.
Cuarto
Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de
Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3.o de ese mismo artículo 4.5.c)
establece que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando
éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Considerando el alto interés social de la actividad que se subvenciona, con fecha 9 de
marzo de 2024, el Consejero de Educación Ciencia y Universidades informó de la concurrencia de razones de interés social para la concesión directa de una subvención a esta universidad.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de tres de julio de
dos mil veinticuatro, autorizó la celebración del presente convenio.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Rey Juan Carlos, destinada a sufragar en
el curso 2024-2025 los precios públicos de primera y segunda matrícula, así como las líneas
de ayudas propias que en aplicación del presente convenio establezca la universidad, para
cursar titulaciones oficiales por parte de aquellos alumnos que se encuentren en situaciones
socioeconómicas desfavorables y que cumplan los requisitos establecidos en él.
BOCM-20240814-21
Primera