D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240814-23)
Convenio –  Convenio de 26 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 1.777.534,58 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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CONVENIO de 26 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Complutense de
Madrid, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 1.777.534,58 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
en el curso 2024-2025.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, como Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de la competencia de representación prevista en
el artículo 41.a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Excmo. Sr. Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad
Complutense de Madrid, con nombramiento mediante el Decreto 61/2023, de 7 de junio,
del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136,
de 9 de junio), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de su cargo y la capacidad otorgada en el artículo 65.c) de los estatutos de
su universidad según Decreto 32/2017, de 21 de marzo.
Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el
presente convenio y a tal fin,
EXPONEN
La educación, en todos sus niveles, es el elemento fundamental a través del cual se articula una sociedad más justa, equilibrada y democrática.
La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la
educación universitaria, quiere mantener la colaboración con la Universidad Complutense
de Madrid en un programa que viene desarrollándose desde 2016, que hace posible que los
estudiantes continúen en los estudios en los que están matriculados, sin que su situación
socioeconómica constituya un impedimento, subvencionando para ello los precios de matrícula de aquellos alumnos que, cumpliendo determinados requisitos y los del propio
convenio, no hayan podido beneficiarse de las becas convocadas por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Como novedad, en el presente ejercicio se pretenden ampliar estas ayudas con otras
adicionales, que consigan para estos alumnos minimizar sus barreras de entrada y los costes de oportunidad que puedan suponer para muchos estudiantes esta dedicación. Así, en el
caso de que existan remanentes no aplicados para el concepto de ayudas a matrículas, estos
se podrán destinar a sufragar las líneas de ayudas propias que en aplicación del presente
convenio establezcan la universidad para aquellos alumnos que cumplan los requisitos que
se determinan en el convenio.
En este ejercicio, la Comunidad de Madrid incrementa la ayuda total destinada a las
seis universidades públicas para este programa, que pasa a ser de 3 millones de euros a 6
millones de euros, reflejando la clara apuesta para poder beneficiar a un mayor número de
estudiantes universitarios en condiciones socioeconómicas desfavorables. Además, y haciendo eco de lo que las universidades venían solicitando hace años, la Comunidad de
Madrid amplía el umbral máximo de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula con respecto a los umbrales máximos de renta familiar establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el cur-

BOCM-20240814-23

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