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Convenio –  Convenio de 26 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Alcalá, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 565.126,75 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 193

conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
b) Haberse matriculado en la Universidad de Alcalá, durante el curso 2024-2025, en
estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster y no haber abandonado dichos estudios.
c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica
para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el
curso académico para el que se concede esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la
universidad como ayuda complementaria al presente programa. En ningún caso la
suma de ayudas de matrícula excederá el importe de los créditos de los que se haya
matriculado el estudiante en el curso 2024-2025.
d) No superar un cuarto umbral de renta familiar correspondiente a un incremento
del 8% respecto los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de
la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la
normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2023. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá solicitar información adicional que considere pertinente, siempre y cuando quede debidamente
justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de
los potenciales beneficiarios.
Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental prevista en
el presente apartado d) a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas
de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de
edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos alumnos que
acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia
que se encuentran en el período transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de
la protección subsidiaria.
e) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título
del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.
2. Si el crédito disponible resultara insuficiente para atender a la totalidad de alumnos,
las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a los siguientes criterios de baremación:
— Aprovechamiento académico: supondrá un porcentaje de la valoración final que
no podrá ser inferior al 20% ni superior al 30% de la misma. La valoración del
aprovechamiento académico se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados en el curso 2023-2024, no siendo exigible la matriculación en un
número mínimo de créditos en el curso 2024-2025. No obstante, cuando se hubiera dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, la valoración académica se referirá al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado.
En el caso de alumnos que inician estudios de grado o máster se valorará la nota
obtenida para el acceso a dichos estudios.
— Vulnerabilidad personal y familiar: supondrá un porcentaje de la valoración final
que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25% de la misma. Para ello, a los efectos de valorar la situación de riesgo de cada estudiante, los servicios correspondientes de la universidad tendrán en cuenta situaciones tales como el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente grave, la situación de
desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador principal de la unidad familiar del estudiante o cualquier otra circunstancia que a juicio de aquellos repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica del alumno.
— Situación económica: supondrá el porcentaje restante de la valoración final. La
valoración de la situación económica se hará conforme a la renta familiar per cápita, según lo establecido en el apartado d) de esta cláusula.
3. En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, la compensación de los
precios públicos se adjudicará en primer lugar a los alumnos con menor renta familiar per
cápita. En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio
de adjudicación acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo es-

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