C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240814-17)
Convenio ayuda infraestructuras – Convenio de 30 de julio de 2024, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Brea de Tajo, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II por valor de 2.655.444,28 euros para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Brea de Tajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 77
Convenio, ejecutadas por el Ente Canal y financiadas con cargo al presupuesto del Ente Canal en el 76 por 100 de su coste.
Segunda
Determinación de la ayuda en especie
1. La ayuda en especie abarca los siguientes conceptos a llevar a cabo por parte del
Ente Canal:
a) La redacción de los proyectos de obras y estudios de seguridad y salud, la dirección facultativa de la actuación, así como la coordinación de seguridad y salud en
fase de obra de las mismas, incluyendo también cualquier otro tipo de estudio sectorial, así como todos los trabajos técnicos necesarios.
b) La ejecución de las obras incluidas en el Anexo de este Convenio.
2. La cuantía estimada de las actuaciones a realizar para la renovación de las infraestructuras de alcantarillado del Ayuntamiento, por un importe equivalente al 76 por 100
del coste de las obras de prioridad 1 y 2 definidas en el Plan Director e incluidas en el Anexo de
este Convenio, asciende a 2.655.444,28 euros, IVA incluido.
3. Dicho coste será asumido por el Ente Canal con cargo a su presupuesto anual correspondiente y tiene carácter estimativo, en base a los costes calculados a la fecha de la firma del Convenio, que podrán variar, conforme al diseño definitivo, a la duración de los trabajos y conforme al importe de los contratos adjudicados para la ejecución de las obras
contempladas en el Anexo de este Convenio
4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las
actuaciones subvencionadas, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003.
5. Este Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el coste de la ayuda en especie contemplada en el mismo será asumido por el Ente Canal con cargo a su presupuesto anual correspondiente.
Tercera
Son obligaciones del Ente Canal:
a) Redactar, a cargo del importe subvencionado, la documentación necesaria para la
tramitación de las autorizaciones pertinentes y los proyectos que sean necesarios
para la ejecución de las obras objeto del presente Convenio.
b) Colaborar con el Ayuntamiento para que éste consiga los informes, autorizaciones
y cuantos permisos sean necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones.
c) Ejecutar las obras de renovación de las infraestructuras de alcantarillado objeto
del presente Convenio, por sí mismo o a través de sus contratistas seleccionados
conforme a la normativa de contratación pública aplicable al Ente Canal, y asumir
el pago de las certificaciones relativas a todos los conceptos relacionados con las
obras de renovación de la red, una vez que se realicen, incluyendo los costes de la
comprobación y vigilancia de las obras, seguridad y salud, y cualquier otro que sea
necesario para la ejecución de las obras. En cualquier caso, la ejecución por parte
del Ente Canal de las obras previstas en el presente Convenio estará supeditada al
otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las administraciones públicas competentes.
d) Poner a disposición del Ayuntamiento la justificación documental de todas las inversiones que se realicen en ejecución de las obras contempladas en el presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales,
seguridad y salud y cualquier otro concepto de gasto, con una frecuencia anual.
e) Informar al Ayuntamiento, como mínimo una vez al año, del seguimiento del coste de las obras ejecutadas y de las cantidades recuperadas por aplicación de la cuota suplementaria.
f) Proceder a la entrega de las obras ejecutadas al Ayuntamiento, en concepto de
pago de la subvención, debiendo levantar acta que será suscrita por un representante de Ente Canal un representante del Ayuntamiento y un representante de la
Sociedad Canal, por estar las infraestructuras objeto del presente Convenio afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado. Esta
BOCM-20240814-17
Obligaciones del Ente Canal como entidad concedente
B.O.C.M. Núm. 193
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 77
Convenio, ejecutadas por el Ente Canal y financiadas con cargo al presupuesto del Ente Canal en el 76 por 100 de su coste.
Segunda
Determinación de la ayuda en especie
1. La ayuda en especie abarca los siguientes conceptos a llevar a cabo por parte del
Ente Canal:
a) La redacción de los proyectos de obras y estudios de seguridad y salud, la dirección facultativa de la actuación, así como la coordinación de seguridad y salud en
fase de obra de las mismas, incluyendo también cualquier otro tipo de estudio sectorial, así como todos los trabajos técnicos necesarios.
b) La ejecución de las obras incluidas en el Anexo de este Convenio.
2. La cuantía estimada de las actuaciones a realizar para la renovación de las infraestructuras de alcantarillado del Ayuntamiento, por un importe equivalente al 76 por 100
del coste de las obras de prioridad 1 y 2 definidas en el Plan Director e incluidas en el Anexo de
este Convenio, asciende a 2.655.444,28 euros, IVA incluido.
3. Dicho coste será asumido por el Ente Canal con cargo a su presupuesto anual correspondiente y tiene carácter estimativo, en base a los costes calculados a la fecha de la firma del Convenio, que podrán variar, conforme al diseño definitivo, a la duración de los trabajos y conforme al importe de los contratos adjudicados para la ejecución de las obras
contempladas en el Anexo de este Convenio
4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las
actuaciones subvencionadas, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003.
5. Este Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el coste de la ayuda en especie contemplada en el mismo será asumido por el Ente Canal con cargo a su presupuesto anual correspondiente.
Tercera
Son obligaciones del Ente Canal:
a) Redactar, a cargo del importe subvencionado, la documentación necesaria para la
tramitación de las autorizaciones pertinentes y los proyectos que sean necesarios
para la ejecución de las obras objeto del presente Convenio.
b) Colaborar con el Ayuntamiento para que éste consiga los informes, autorizaciones
y cuantos permisos sean necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones.
c) Ejecutar las obras de renovación de las infraestructuras de alcantarillado objeto
del presente Convenio, por sí mismo o a través de sus contratistas seleccionados
conforme a la normativa de contratación pública aplicable al Ente Canal, y asumir
el pago de las certificaciones relativas a todos los conceptos relacionados con las
obras de renovación de la red, una vez que se realicen, incluyendo los costes de la
comprobación y vigilancia de las obras, seguridad y salud, y cualquier otro que sea
necesario para la ejecución de las obras. En cualquier caso, la ejecución por parte
del Ente Canal de las obras previstas en el presente Convenio estará supeditada al
otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las administraciones públicas competentes.
d) Poner a disposición del Ayuntamiento la justificación documental de todas las inversiones que se realicen en ejecución de las obras contempladas en el presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales,
seguridad y salud y cualquier otro concepto de gasto, con una frecuencia anual.
e) Informar al Ayuntamiento, como mínimo una vez al año, del seguimiento del coste de las obras ejecutadas y de las cantidades recuperadas por aplicación de la cuota suplementaria.
f) Proceder a la entrega de las obras ejecutadas al Ayuntamiento, en concepto de
pago de la subvención, debiendo levantar acta que será suscrita por un representante de Ente Canal un representante del Ayuntamiento y un representante de la
Sociedad Canal, por estar las infraestructuras objeto del presente Convenio afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado. Esta
BOCM-20240814-17
Obligaciones del Ente Canal como entidad concedente