C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240814-17)
Convenio ayuda infraestructuras –  Convenio de 30 de julio de 2024, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Brea de Tajo, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II por valor de 2.655.444,28 euros para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Brea de Tajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 193

nios con las entidades locales en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en
el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
En aplicación de lo previsto en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en adelante, Ley 3/2008), dichos servicios se prestan, actualmente, a
través de la sociedad Canal de Isabel II, S. A., M. P. (en adelante también, Sociedad Canal),
en el marco del contrato-programa suscrito en junio de 2012 y una vigencia de 50 años.
Segundo
Con la finalidad de facilitar la financiación de las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado de los municipios accionistas de Canal de Isabel II, S. A., M. P.,
en los que dicha empresa pública presta el servicio de alcantarillado, los Consejos de Administración del Ente Canal y de la Sociedad Canal aprobaron el “Plan Sanea 2018-2030” (en
adelante, Plan Sanea). El Plan Sanea tiene por objeto la planificación y la ejecución de las
obras necesarias para la renovación de las redes de alcantarillado de los municipios que soliciten participar en el Plan, de modo que se logre la adecuación de las mencionadas redes
a los planes directores redactados para cada municipio, en el horizonte temporal del Plan
Estratégico 2018-2030, así como la más eficaz prestación del servicio de alcantarillado por
la Sociedad Canal en aquellos municipios.
Las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado que se ejecuten en el marco del Plan Sanea se financian con cargo a una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado. La cuota suplementaria es de aplicación desde la entrada en vigor del
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la total recuperación del coste real de las obras que se acuerde acometer con un
plazo máximo de treinta años.
La aplicación del Plan Sanea permite que el importe de las cuotas suplementarias a
aplicar a los usuarios del servicio sea mucho más bajo y que la renovación de las infraestructuras de alcantarillado tenga un impacto asumible para los ciudadanos.
No obstante, el esfuerzo económico que deben de realizar los usuarios del servicio que
residen en municipios de población inferior a 2.500 habitantes para renovar las infraestructuras de alcantarillado del municipio es muy superior al que tendrían que realizar los usuarios de otros municipios de mayor población, al carecer aquéllos de las economías de escala que permiten distribuir entre un mayor número de usuarios el esfuerzo económico
necesario para la renovación de las infraestructuras de alcantarillado mediante la aplicación
de la cuota suplementaria. Dichas circunstancias producen en la práctica una situación de
desigualdad entre los usuarios dependiendo del lugar donde residen.

Según el estudio económico previo realizado por la Sociedad Canal, la inversión total estimada para la renovación de la red de alcantarillado de los 25 municipios de menos de 2.500 habitantes que se pudieran adherir al Plan Sanea asciende a 88,71 millones de euros, lo que
supone una repercusión de 2.732 euros/hab., mientras que, en los municipios adheribles al
Plan Sanea con población superior a 2.500 habitantes, la inversión estimada para la renovación de la red de alcantarillado asciende a 1.577,74 millones de euros, lo que supone una
repercusión de 664 euros/hab.
Tomando como referencia estos datos, se ha estimado que, para garantizar a los usuarios
de un municipio de menos de 2.500 habitantes como el municipio de Brea de Tajo la prestación de un servicio de equivalente calidad y condiciones económicas, se requiere un aporte de
recursos para la financiación de las obras de un 76 por 100 de su coste, como complemento a
las cantidades recaudadas mediante la cuota suplementaria que se pudiera repercutir.
Con objeto de que la prestación del servicio de alcantarillado se realice en igualdad de
condiciones en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, mediante la Orden 612/2023,
de 10 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente Público Canal de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie a partir de 2023 para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la
Comunidad de Madrid (en adelante también, el Plan Estratégico).
En el anexo de dicho Plan Estratégico, se relacionan los 25 municipios de la Comunidad de Madrid potenciales beneficiarios de las ayudas. Entre los mismos, se incluye al municipio de Brea de Tajo como potencial beneficiario de una ayuda en especie consistente en
la ejecución y entrega de las obras de renovación del alcantarillado previstas en el Plan Di-

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Tercero