Arroyomolinos (BOCM-20240813-43)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
ARROYOMOLINOS
URBANISMO
BOCM-20240813-43
El Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos celebrado en sesión ordinaria, el día 24
de julio de 2024, adoptó acuerdo relativo a la adopción de criterio de interpretación de las
normas subsidiarias respecto a la ubicación de los centros de transformación, con el siguiente tenor literal:
“En lo que respecta a los Centros de Transformación en suelos urbanos y aptos para
urbanizar en zonas no industriales:
— No podrán situarse en el espacio de parcela correspondiente al retranqueo de ordenanza, sean o no subterráneos. Pero se entiende que solo y exclusivamente respecto del retranqueo de fachada.
— En lo que respecta a suelos de dominio y uso público, si se localizaran (es decir,
que está permitido), solo se prohíbe su implantación sobre rasante, pero no bajo
rasante, con carácter general, aunque con las excepciones que a continuación se
van a señalar.
— También en lo que respecta a suelos de dominio y uso público de zonas verdes y
espacios libres, se admite la implantación incluso sobre rasante, siempre que la solución al mismo vaya integrada con la manzana edificable. En este caso, se requeriría autorización municipal.
— Y como conclusión de lo anterior, en el retranqueo lateral se autorizaría la implantación de Centros de Transformación tanto sobre rasante como bajo rasante. En los
casos en los que en la posible instalación del CT confluyan el lindero de fachada
con el lindero lateral o caminos no asfaltados se considerará como lindero lateral,
por la escasa afectación a la estética de la promoción.
Esta normativa no sería de aplicación ni a los sectores SAU-1 “Mosquitos”, ni al SAU-2
“Zarzalejo”, ni al SAU-5 “Molino Perdido”, ni al SAU-3 “Ciudad Jardín”, por tener una normativa propia.
En lo que respecta a suelo urbano y apto para urbanizar de zonas industriales:
— Se permite la instalación de los Centros de Transformación en la zona de parcela
correspondiente al retranqueo de la edificación, siempre que sean en subterráneo
y privados (para el uso de la industria o instalación de la parcela).
— Resultando la regulación común a todos los polígonos industriales, tomando en
consideración que existe una remisión a lo establecido en el artículo 4.69 de las
normas urbanísticas de las NN. SS. de planeamiento municipal”.
Lo que se publica para público conocimiento.
Arroyomolinos, a 1 de agosto de 2024.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.
(03/12.862/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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43
ARROYOMOLINOS
URBANISMO
BOCM-20240813-43
El Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos celebrado en sesión ordinaria, el día 24
de julio de 2024, adoptó acuerdo relativo a la adopción de criterio de interpretación de las
normas subsidiarias respecto a la ubicación de los centros de transformación, con el siguiente tenor literal:
“En lo que respecta a los Centros de Transformación en suelos urbanos y aptos para
urbanizar en zonas no industriales:
— No podrán situarse en el espacio de parcela correspondiente al retranqueo de ordenanza, sean o no subterráneos. Pero se entiende que solo y exclusivamente respecto del retranqueo de fachada.
— En lo que respecta a suelos de dominio y uso público, si se localizaran (es decir,
que está permitido), solo se prohíbe su implantación sobre rasante, pero no bajo
rasante, con carácter general, aunque con las excepciones que a continuación se
van a señalar.
— También en lo que respecta a suelos de dominio y uso público de zonas verdes y
espacios libres, se admite la implantación incluso sobre rasante, siempre que la solución al mismo vaya integrada con la manzana edificable. En este caso, se requeriría autorización municipal.
— Y como conclusión de lo anterior, en el retranqueo lateral se autorizaría la implantación de Centros de Transformación tanto sobre rasante como bajo rasante. En los
casos en los que en la posible instalación del CT confluyan el lindero de fachada
con el lindero lateral o caminos no asfaltados se considerará como lindero lateral,
por la escasa afectación a la estética de la promoción.
Esta normativa no sería de aplicación ni a los sectores SAU-1 “Mosquitos”, ni al SAU-2
“Zarzalejo”, ni al SAU-5 “Molino Perdido”, ni al SAU-3 “Ciudad Jardín”, por tener una normativa propia.
En lo que respecta a suelo urbano y apto para urbanizar de zonas industriales:
— Se permite la instalación de los Centros de Transformación en la zona de parcela
correspondiente al retranqueo de la edificación, siempre que sean en subterráneo
y privados (para el uso de la industria o instalación de la parcela).
— Resultando la regulación común a todos los polígonos industriales, tomando en
consideración que existe una remisión a lo establecido en el artículo 4.69 de las
normas urbanísticas de las NN. SS. de planeamiento municipal”.
Lo que se publica para público conocimiento.
Arroyomolinos, a 1 de agosto de 2024.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.
(03/12.862/24)
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