Galapagar (BOCM-20240813-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240813-52
El Pleno municipal, en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2024, adoptó
acuerdo con carácter provisional de la ordenación e imposición de la tasa por el servicio de
prevención y extinción de incendios de Galapagar y de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por prevención y extinción de incendios de Galapagar.
De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
expone al público por plazo de treinta días hábiles en el tablón de la sede electrónica de este
Ayuntamiento ( https://galapagar.es ), para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno del Ayuntamiento.
De no presentarse reclamaciones dentro del plazo establecido, se entenderá aprobada
definitivamente, sin necesidad de nuevo acuerdo.
En Galapagar, a 2 de agosto de 2024.—La alcaldesa-presidente, por delegación (decreto Alcaldía 2597/2023, de 20 junio; BOLETÍN OFICIAL DE LA C OMUNIDAD DE
MADRID número 156, de 3 julio de 2023), el séptimo teniente de alcalde-delegado del
Área de Economía y Hacienda, Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.
(03/12.874/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 400
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MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240813-52
El Pleno municipal, en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2024, adoptó
acuerdo con carácter provisional de la ordenación e imposición de la tasa por el servicio de
prevención y extinción de incendios de Galapagar y de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por prevención y extinción de incendios de Galapagar.
De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
expone al público por plazo de treinta días hábiles en el tablón de la sede electrónica de este
Ayuntamiento ( https://galapagar.es ), para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno del Ayuntamiento.
De no presentarse reclamaciones dentro del plazo establecido, se entenderá aprobada
definitivamente, sin necesidad de nuevo acuerdo.
En Galapagar, a 2 de agosto de 2024.—La alcaldesa-presidente, por delegación (decreto Alcaldía 2597/2023, de 20 junio; BOLETÍN OFICIAL DE LA C OMUNIDAD DE
MADRID número 156, de 3 julio de 2023), el séptimo teniente de alcalde-delegado del
Área de Economía y Hacienda, Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.
(03/12.874/24)
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ISSN 1989-4791