Algete (BOCM-20240813-39)
Régimen económico. Bases ayudas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 386
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240813-39
Por decreto de la concejala-delegada de Servicios Sociales, de 9 de agosto de 2024, se
aprobaron las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para paliar los gastos de comedor escolar dirigidas a familias que sus hijos estén escolarizados en II ciclo de Educación
Infantil y Primaria, en el curso escolar 2024-2025.
La finalidad de las ayudas es promocionar la igualdad entre hombres y mujeres a través de la conciliación laboral y familiar de los progenitores que, por cuestiones laborales,
no pueden atender a sus hijos durante el horario de comida; ayudar a las familias del municipio con menos recursos económicos para mitigar el gasto que supone el uso del servicio
de comedor escolar, así como promover hábitos saludables de alimentación entre la población escolar.
— Colegios públicos: Cursos de II ciclo de Infantil y Educación Primaria (de 1.o a 6.o).
Las ayudas económicas únicamente atenderán los gastos generados por la asistencia al comedor del centro educativo en el que se encuentre el menor, durante la comida del mediodía.
A) Podrán solicitar estas ayudas el padre, madre, tutor o tutora de alumnos matriculados en II ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria del curso 2024/2025
escolarizados en colegios públicos.
B) Toda la unidad familiar debe estar empadronada en Algete.
C) No haber superado durante el año 2023 el umbral de 23.520 euros de renta de la
unidad familiar (2,8 veces de IPREM).
D) No presentar el/los menores/es beneficiario/s absentismo escolar.
El solicitante, en el momento de presentar la solicitud, debe encontrarse al corriente en
el cumplimiento de obligaciones tributarias, atendiendo al artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las bases completas estarán disponibles en el tablón de edictos de la sede electrónica
y en la web del Ayuntamiento http://www.aytoalgete.es
Algete, a 9 de agosto de 2024.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Cristina
Expósito de Frutos.
(03/13.208/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240813-39
Por decreto de la concejala-delegada de Servicios Sociales, de 9 de agosto de 2024, se
aprobaron las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para paliar los gastos de comedor escolar dirigidas a familias que sus hijos estén escolarizados en II ciclo de Educación
Infantil y Primaria, en el curso escolar 2024-2025.
La finalidad de las ayudas es promocionar la igualdad entre hombres y mujeres a través de la conciliación laboral y familiar de los progenitores que, por cuestiones laborales,
no pueden atender a sus hijos durante el horario de comida; ayudar a las familias del municipio con menos recursos económicos para mitigar el gasto que supone el uso del servicio
de comedor escolar, así como promover hábitos saludables de alimentación entre la población escolar.
— Colegios públicos: Cursos de II ciclo de Infantil y Educación Primaria (de 1.o a 6.o).
Las ayudas económicas únicamente atenderán los gastos generados por la asistencia al comedor del centro educativo en el que se encuentre el menor, durante la comida del mediodía.
A) Podrán solicitar estas ayudas el padre, madre, tutor o tutora de alumnos matriculados en II ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria del curso 2024/2025
escolarizados en colegios públicos.
B) Toda la unidad familiar debe estar empadronada en Algete.
C) No haber superado durante el año 2023 el umbral de 23.520 euros de renta de la
unidad familiar (2,8 veces de IPREM).
D) No presentar el/los menores/es beneficiario/s absentismo escolar.
El solicitante, en el momento de presentar la solicitud, debe encontrarse al corriente en
el cumplimiento de obligaciones tributarias, atendiendo al artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las bases completas estarán disponibles en el tablón de edictos de la sede electrónica
y en la web del Ayuntamiento http://www.aytoalgete.es
Algete, a 9 de agosto de 2024.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Cristina
Expósito de Frutos.
(03/13.208/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791