Aranjuez (BOCM-20240813-41)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
ARANJUEZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240813-41
Decreto de la Alcaldía-Presidencia.—Como alcalde-presidente del Ayuntamiento de
Aranjuez, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, en especial de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) y en su virtud los artículos 8 y 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Visto que por resolución de la Alcaldía número 2024/2456, de 25 de junio de 2024, se
determinó los miembros así como las competencias delegadas por Alcaldía-Presidencia en
la Junta de Gobierno Local.
Considerando la llegada del período estival y por razones de continuar la tramitación
de los expedientes administrativos de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia en
el funcionamiento de los servicios municipales, resuelvo:
Primero.—Avocar la totalidad de las atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno
Local, en virtud de la resolución de Alcaldía número 2024/2456, en la persona titular de la
Alcaldía-Presidencia o en la que legalmente le sustituya, desde el 2 de agosto hasta el 31 de
agosto de 2024, ambos incluidos.
Segundo.—Notificar a los miembros de la Junta de Gobierno Local la presente
resolución.
Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10.2 LRJSP la avocación deberá ser notificada a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad
o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que,
en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Cuarto.—Remitir anuncio de la presente resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.2 ROF así como
insertarlo en el tablón de edictos municipal.
Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno Municipal en la siguiente
sesión ordinaria que celebre.
Aranjuez, a 1 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Gómez Herrero.
(03/12.866/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 192
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
ARANJUEZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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Decreto de la Alcaldía-Presidencia.—Como alcalde-presidente del Ayuntamiento de
Aranjuez, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, en especial de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) y en su virtud los artículos 8 y 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Visto que por resolución de la Alcaldía número 2024/2456, de 25 de junio de 2024, se
determinó los miembros así como las competencias delegadas por Alcaldía-Presidencia en
la Junta de Gobierno Local.
Considerando la llegada del período estival y por razones de continuar la tramitación
de los expedientes administrativos de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia en
el funcionamiento de los servicios municipales, resuelvo:
Primero.—Avocar la totalidad de las atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno
Local, en virtud de la resolución de Alcaldía número 2024/2456, en la persona titular de la
Alcaldía-Presidencia o en la que legalmente le sustituya, desde el 2 de agosto hasta el 31 de
agosto de 2024, ambos incluidos.
Segundo.—Notificar a los miembros de la Junta de Gobierno Local la presente
resolución.
Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10.2 LRJSP la avocación deberá ser notificada a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad
o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que,
en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Cuarto.—Remitir anuncio de la presente resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.2 ROF así como
insertarlo en el tablón de edictos municipal.
Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno Municipal en la siguiente
sesión ordinaria que celebre.
Aranjuez, a 1 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Gómez Herrero.
(03/12.866/24)
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