D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240813-23)
Convocatoria contrato – Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se dispone la publicación de la licitación del contrato de servicios denominado “Acogimiento residencial de menores con discapacidad moderada o severa y con necesidad de cuidados sociosanitarios, atendidos con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (4 lotes)”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 75
BOCM-20240813-23
12. La documentación a presentar se distribuirá en dos sobres:
— Sobre número 1: “Documentación administrativa”.
— Sobre número 2: “Proposición económica y documentación relativa a los criterios
de adjudicación evaluables de forma automática”.
13. Este contrato está sujeto a las condiciones contractuales esenciales en relación
con la ejecución del contrato definidas en el apartado 19 de la cláusula 1 y en la cláusula 35
del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
14. Lengua en la que deberá redactarse las ofertas: Castellano.
15. El contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos
de la Unión Europea: No.
16. Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación regulado en
el capítulo V de la LCSP: Sí.
— Órgano competente para la resolución del recurso especial: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/tacp/ ).
— Plazos de interposición: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
17. Publicaciones anteriores en el “Diario Oficial de la Unión Europea” relevantes
para el contrato: No procede.
18. Calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios: No procede.
19. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato: No procede.
20. Las entidades adjudicatarias estarán sometidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Hágase público para general conocimiento.
Madrid, a 31 de julio de 2024.—La Secretaria General Técnica, P. D. F. (Resolución
464/2024, de 25 de enero), el Jefe de División de Contratación, Antonio Benito Martínez.
(01/12.790/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 192
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MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 75
BOCM-20240813-23
12. La documentación a presentar se distribuirá en dos sobres:
— Sobre número 1: “Documentación administrativa”.
— Sobre número 2: “Proposición económica y documentación relativa a los criterios
de adjudicación evaluables de forma automática”.
13. Este contrato está sujeto a las condiciones contractuales esenciales en relación
con la ejecución del contrato definidas en el apartado 19 de la cláusula 1 y en la cláusula 35
del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
14. Lengua en la que deberá redactarse las ofertas: Castellano.
15. El contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos
de la Unión Europea: No.
16. Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación regulado en
el capítulo V de la LCSP: Sí.
— Órgano competente para la resolución del recurso especial: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/tacp/ ).
— Plazos de interposición: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
17. Publicaciones anteriores en el “Diario Oficial de la Unión Europea” relevantes
para el contrato: No procede.
18. Calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios: No procede.
19. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato: No procede.
20. Las entidades adjudicatarias estarán sometidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Hágase público para general conocimiento.
Madrid, a 31 de julio de 2024.—La Secretaria General Técnica, P. D. F. (Resolución
464/2024, de 25 de enero), el Jefe de División de Contratación, Antonio Benito Martínez.
(01/12.790/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791