D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240813-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad Sierra Oeste, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
blico vinculados o dependientes que lo suscriban, así como con los fondos comprometidos
en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria;
y en su apartado 6, que las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
De acuerdo con ello, será de aplicación la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
El período para imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación establecido en el párrafo anterior.
La justificación de gastos, del período a imputar señalado, que se presentará por la Entidad Local antes del 31 de marzo del año siguiente, deberá comprender los documentos que
a continuación se indican:
— Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad
Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas para la
ejecución de las actuaciones conveniadas.
En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni han sido objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas
como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
— Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información
relativa a la ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la
Comunidad de Madrid.
— Documentos entregables identificados en la cláusula “Compromisos de la Entidad
Local”.
Sin perjuicio de la competencia prioritaria que ostenta la Comunidad de Madrid en relación a la facultad de realizar comprobaciones respecto a la realización de las actividades
incluidas en el convenio, la Comisión de Seguimiento podrá realizar en todo momento las
verificaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del mismo y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes.
La aportación económica máxima de la Consejería podrá ser reducida en caso de que
el conjunto de actuaciones propuestas y conveniadas no sea ejecutado en su totalidad, que
no se desarrolle durante todo el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo previsto en el presente Convenio o que su desarrollo se realice por un coste menor del estimado.
Sexta
En base al artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que dispone que los convenios están obligados a regular las “e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento”, se dispone que:
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes del presente Convenio, las partes firmantes tienen la responsabilidad de denunciar los incumplimientos del mismo y, en su caso, instar su resolución, así como, proponer la restitución de las prestaciones materiales realizadas en cumplimiento del presente
Convenio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la extinción del Convenio por cualquiera de los supuestos contemplados en el presente Convenio supondrá la liquidación de las citadas obligaciones y el reintegro o regulación de los fondos que, en su caso, hubieran sido aportados
por las partes firmantes y adheridas al Convenio y que no hubieran sido objeto de aplicación.
BOCM-20240813-35
Consecuencias en caso de incumplimiento de las condiciones adoptadas por las partes
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
blico vinculados o dependientes que lo suscriban, así como con los fondos comprometidos
en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria;
y en su apartado 6, que las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
De acuerdo con ello, será de aplicación la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
El período para imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación establecido en el párrafo anterior.
La justificación de gastos, del período a imputar señalado, que se presentará por la Entidad Local antes del 31 de marzo del año siguiente, deberá comprender los documentos que
a continuación se indican:
— Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad
Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas para la
ejecución de las actuaciones conveniadas.
En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni han sido objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas
como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
— Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información
relativa a la ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la
Comunidad de Madrid.
— Documentos entregables identificados en la cláusula “Compromisos de la Entidad
Local”.
Sin perjuicio de la competencia prioritaria que ostenta la Comunidad de Madrid en relación a la facultad de realizar comprobaciones respecto a la realización de las actividades
incluidas en el convenio, la Comisión de Seguimiento podrá realizar en todo momento las
verificaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del mismo y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes.
La aportación económica máxima de la Consejería podrá ser reducida en caso de que
el conjunto de actuaciones propuestas y conveniadas no sea ejecutado en su totalidad, que
no se desarrolle durante todo el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo previsto en el presente Convenio o que su desarrollo se realice por un coste menor del estimado.
Sexta
En base al artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que dispone que los convenios están obligados a regular las “e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento”, se dispone que:
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes del presente Convenio, las partes firmantes tienen la responsabilidad de denunciar los incumplimientos del mismo y, en su caso, instar su resolución, así como, proponer la restitución de las prestaciones materiales realizadas en cumplimiento del presente
Convenio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la extinción del Convenio por cualquiera de los supuestos contemplados en el presente Convenio supondrá la liquidación de las citadas obligaciones y el reintegro o regulación de los fondos que, en su caso, hubieran sido aportados
por las partes firmantes y adheridas al Convenio y que no hubieran sido objeto de aplicación.
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Consecuencias en caso de incumplimiento de las condiciones adoptadas por las partes