D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240813-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad Sierra Oeste, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera y con el fin de colaborar al correcto desarrollo del Convenio, la Consejería llevará a cabo las siguientes actuaciones:
— Designar un responsable dentro de la administración autonómica con competencias en el ámbito del presente Convenio, que será la persona de contacto entre la
Entidad Local y la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que participen cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que
puedan ser útiles en las cuestiones que surjan en el desarrollo de las actuaciones
incluidas en el acuerdo.
— La coordinación de las actuaciones incluidas en el presente convenio y otras análogas realizadas a nivel regional, en el marco de la Red de Atención a Mayores en
Soledad de la Comunidad de Madrid.
— El pago de las cantidades establecidas en el Anexo II de este Convenio, de acuerdo
con lo señalado en la cláusula “financiación y forma de pago”.
Cuarta
Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera y con el fin de colaborar al correcto desarrollo de las actuaciones, la Mancomunidad Sierra Oeste llevará a
cabo las siguientes acciones:
— Formalizar la adscripción a la “Red de Atención a Mayores en Soledad”, con el
consiguiente cumplimiento de los compromisos y obligaciones que ello implica.
— Designar un responsable de las propuestas de actuación y comunicar sus datos a la
dirección general con competencias en la atención social a personas mayores.
— Contribuir al apoyo técnico y coordinación con la Comunidad de Madrid y otros
agentes implicados, dando cuenta de la programación de actuaciones y actividades previstas para la consecución de los objetivos marcados en este Convenio.
— Contribuir al desarrollo y ejecución de las actuaciones descritas aportando los medios técnicos, las infraestructuras necesarias y el personal preciso, ya pertenezca
éste a la propia Entidad Local o se trate de personal externo, contratado para llevar a cabo las actuaciones que se deriven de la concesión de estas ayudas. Dicho
personal debe estar, en cualquier caso, debidamente cualificado en función a las
actividades previstas en la actuación a la que se le asigne.
— Ejecutar las actuaciones propuestas en el Anexo I a este Convenio, llevando a cabo
su difusión en el ámbito local en el que desarrolle.
— Participar en el diseño y desarrollo de las actuaciones conjuntas.
— Satisfacer los costes derivados de las actuaciones contenidas en este convenio y
realizar el seguimiento de su gestión operativa y financiera en los plazos y formas
convenidos.
— Elaborar y presentar a la Consejería, en el plazo y forma que ésta establezca, los siguientes documentos identificados como entregables:
d Ficha de programación de actividades, de acuerdo con el modelo que a tal efecto
establezca la Consejería.
d Una memoria de las actividades desarrolladas, en la que se especificarán datos
como el número de participantes, entidades, actividades y resultados, de acuerdo con las indicaciones derivadas de acuerdos de la Red o, en su defecto, las que
señale la Consejería.
d Certificados y documentos preceptivos descritos en la cláusula de “Justificación
de gastos” del presente Convenio.
d Informes o documentos que prueben la publicidad del logo de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con las actuaciones
que, en su caso, se hubieran elaborado.
BOCM-20240813-35
Compromisos de la Mancomunidad Sierra Oeste
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera y con el fin de colaborar al correcto desarrollo del Convenio, la Consejería llevará a cabo las siguientes actuaciones:
— Designar un responsable dentro de la administración autonómica con competencias en el ámbito del presente Convenio, que será la persona de contacto entre la
Entidad Local y la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que participen cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que
puedan ser útiles en las cuestiones que surjan en el desarrollo de las actuaciones
incluidas en el acuerdo.
— La coordinación de las actuaciones incluidas en el presente convenio y otras análogas realizadas a nivel regional, en el marco de la Red de Atención a Mayores en
Soledad de la Comunidad de Madrid.
— El pago de las cantidades establecidas en el Anexo II de este Convenio, de acuerdo
con lo señalado en la cláusula “financiación y forma de pago”.
Cuarta
Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera y con el fin de colaborar al correcto desarrollo de las actuaciones, la Mancomunidad Sierra Oeste llevará a
cabo las siguientes acciones:
— Formalizar la adscripción a la “Red de Atención a Mayores en Soledad”, con el
consiguiente cumplimiento de los compromisos y obligaciones que ello implica.
— Designar un responsable de las propuestas de actuación y comunicar sus datos a la
dirección general con competencias en la atención social a personas mayores.
— Contribuir al apoyo técnico y coordinación con la Comunidad de Madrid y otros
agentes implicados, dando cuenta de la programación de actuaciones y actividades previstas para la consecución de los objetivos marcados en este Convenio.
— Contribuir al desarrollo y ejecución de las actuaciones descritas aportando los medios técnicos, las infraestructuras necesarias y el personal preciso, ya pertenezca
éste a la propia Entidad Local o se trate de personal externo, contratado para llevar a cabo las actuaciones que se deriven de la concesión de estas ayudas. Dicho
personal debe estar, en cualquier caso, debidamente cualificado en función a las
actividades previstas en la actuación a la que se le asigne.
— Ejecutar las actuaciones propuestas en el Anexo I a este Convenio, llevando a cabo
su difusión en el ámbito local en el que desarrolle.
— Participar en el diseño y desarrollo de las actuaciones conjuntas.
— Satisfacer los costes derivados de las actuaciones contenidas en este convenio y
realizar el seguimiento de su gestión operativa y financiera en los plazos y formas
convenidos.
— Elaborar y presentar a la Consejería, en el plazo y forma que ésta establezca, los siguientes documentos identificados como entregables:
d Ficha de programación de actividades, de acuerdo con el modelo que a tal efecto
establezca la Consejería.
d Una memoria de las actividades desarrolladas, en la que se especificarán datos
como el número de participantes, entidades, actividades y resultados, de acuerdo con las indicaciones derivadas de acuerdos de la Red o, en su defecto, las que
señale la Consejería.
d Certificados y documentos preceptivos descritos en la cláusula de “Justificación
de gastos” del presente Convenio.
d Informes o documentos que prueben la publicidad del logo de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con las actuaciones
que, en su caso, se hubieran elaborado.
BOCM-20240813-35
Compromisos de la Mancomunidad Sierra Oeste